Deontología profesional periodística

Deontología profesional periodística

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La deontología profesional periodística es un orden normativo que afecta a la actividad periodística. Está formado por un conjunto de normas que, en determinadas circunstancias, se sienten como obligatorias. También desarrollan esta función reguladora, entre otros, el derecho y la moral. Concretamente, podría decirse que es el conjunto de normas específicas de la profesión que regulan la conciencia profesional de un informador. Están basadas en dos principios básicos: la responsabilidad social y la veracidad informativa. Además, exigen del profesional un continuo reciclaje y autoperfeccionamiento profesional.

Otra definición la ofrece Jose María de Santes Guanter, quien describe en su libro, “El autocontrol de la información”, la deontología como "un conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo profesional determinado establece y que refleja una concepción ética común mayoritaria de sus miembros. Es como una objetivación de los distintos conceptos ético-profesionales subjetivos, que estarán más o menos de acuerdo con su entorno social. Para que tenga vigencia no puede oponerse a las concepciones éticas individuales”.

Existen polémicas y controversias en torno a la idea de si el periodismo es o no una profesión. Hay quien sostiene que se trata de un oficio. Esta discusión ha estado siempre presente y, en la actualidad, con la intrusión de muchas personas ajenas al periodismo y sin una titulación propia, se ha avivado. Pero, a efectos teóricos, esta discusión resulta irrelevante.

Es preciso que el periodista sienta la necesidad moral de realizar el trabajo de acuerdo a unos requisitos de honestidad intelectual fuera de toda razonable sospecha; es aquí cuando surge la necesidad personal de acudir a los principios éticos más unánimes de los códigos deontológicos de la profesión:

El código deontológico de la profesión se define como “normas voluntarias de conducta” que señalan “cuál debe ser el camino correcto en la profesión” (Villanueva, Ernesto). Uno de los valores es el ya mencionado de “honestidad profesional en cuanto a la objetividad. Empezando a enumerar principios éticos generales, insistimos también en el grupo derivado de la demanda de libertad de opinión contra la misión del Estado de proteger tanto a la privacidad como a lo público - estos son los principios menos morales y más interesados -. Y por último los que se centran en la talla moral y la responsabilidad social de la figura del periodista. Sobre esto tenemos las palabras de Kapuscinski:

<<Un periodista debe ser un hombre abierto a otros hombres, a otras razones y a otras culturas, tolerante y humanitario. No debería haber sitio en los medios para las personas que los utilizan para sembrar el odio y la hostilidad y para hacer propaganda. El problema de nuestra profesión es más bien ético>> (Villanueva)

Como resumen más simplificado tenemos la declaración de principios básicos de la Federación Internacional de Periodistas. En ella se destaca el “respeto a la verdad” y a la libertad de prensa, la condena de la información oculta y la falsificación de documentos, el uso de métodos justos para conseguir noticias, la obligación de rectificar y desmentir la información que resultase falsa y el secreto profesional.

Si la deontología sólo se justifica mediante la utilidad legal y a una fachada ética -ornamental- sólo queda la salida del cinismo o de la resignación. Es más, El periodista tendría que renunciar, por la imposibilidad de la lucha, a su ética personal primero, y participar en el doble juego de aceptar la autoridad del libro de estilo para defenderse y luego ignorarla cuando la agresividad para escribir la noticia es necesaria, pero no justa. O también se convertiría en un profesional sin escrúpulos y es consciente de su mezquindad moral a la que se enfrenta con cierto sarcasmo y resentimiento.

El problema reside en que la ética no es lo primordial en la profesión. Antes priman los intereses económicos de cada medio de comunicación, sus simpatías, su situación de privilegio en una sociedad informatizada, el propio tratamiento “presentista” de la actualidad (“noticias de usar y tirar”) y la tecnología. Esto último es ilustrado en las palabras de Wolton: “No hay distancia entre información y voyeurismo cuando la ideología técnica se impone a la ética de la información”.

César Coca, Doctor en Periodismo por la Universidad del País Vasco y licenciado en Ciencias de la Información y en Ciencias Políticas y Sociología, asume que la implantación de códigos éticos en los medios de comunicación españoles eran un fenómeno reciente, en 1997, y todavía no eran muchos los que los tenían. Estos códigos, en sus aspectos básicos, guardan un notable parecido con otros en vigor en todo Occidente, al regular todo lo relativo a la intimidad, el honor, la relación con la fuente periodística y la incompatibilidad de algunas actividades con la función informativa. No obstante, quedaban notables lagunas en cuanto a quién está encargado de hacer cumplir esos códigos así como la sanción para quien los vulnere. También había sensibles diferencias en algunos aspectos concretos si se comparan los relativos a los medios escritos con los de los audiovisuales.


Tabla de contenidos

[editar] Origen y evolución histórica

[editar] Evolución general

Como base para hablar de la existencia de un código deontológico a lo largo de la historia se parte de dos supuestos:

1. La capacidad cultural de codificar normas de conducta. Se remonta al surgimiento de las grandes civilizaciones de la Antigüedad, aunque la existencia del periodismo como tal aun está muy lejos

2. La existencia de una actividad profesional que se plantee las normas morales propias de esa actividad.

El juramento hipocrático se considera el primer ejemplo de un código deontológico. En este código se recogen una serie de obligaciones que debían cumplir los médicos, como la conservación de la vida del paciente o la salvaguardia de su intimidad.

La declaración de principios de Benjamín Harris publicada en 1690, Publick Occurrences Both Forreign and Domestick, se considera el primer antecedente de un código deontológico del periodismo y el primer periódico americano. Su primer -y único- número, con lo que la categoría de "periódico" perdería sentido, lo abría Harris con una declaración de los compromisos que iban a guiar su actividad editora y periodística:

  • recoger y difundir las noticias con veracidad y exactitud
  • acudir a las fuentes
  • corregir los errores
  • evitar la difusión de falsos rumores

Aunque esta declaración no constituye un código deontológico en sentido estricto, si que anticipaba las obligaciones que han venido figurando posteriormente en todos los códigos del periodismo.

El primer código del periodismo fue el de la Asociación de Editores de Kansas en 1910. En 1913 la Federación de Asociaciones del Gremio de la Prensa de EE.UU. adoptó el «Credo de la Prensa Industrial», orientado a mejorar los estándares éticos de la prensa americana, a partir de la colaboración de propietarios, anunciantes y directores.

A este código le seguirían la «Declaración de principios y Código de práctica de Missouri», adoptado en 1921 o el «Código de ética del periodismo de Oregón», en 1922.

Un año después, la recién creada ASNE (Sociedad Americana de Editores de Periódicos) adoptó su famoso código «Cánones del Periodismo», uno de los más conocidos e influyentes, y vigente hasta 1975 cuando pasó a ser la «Declaración de Principios de la ASNE». En 1926 se redacta el SPJ, Código de Ética, primer código norteamericano promovido por un colectivo de periodistas y que continúa siendo hoy en día el más reconocido entre los profesionales de EE.UU y que ha sido revisado varias veces.

Por lo que se refiere a Europa, en 1918 el Sindicato Nacional de Periodistas de Francia adoptó la «Charte des devoirs professionnels des journalistes français», revisado en 1923 y 1938; y en 1964, cuando sirvió de base a un nuevo código más completo. En las primeras décadas del siglo se aprobaron también una serie de códigos en los países escandinavos.

El primer código de radio se remonta a 1928 y fue adoptado por la Asociación Nacional de Radiodifusores de EE.UU.

En 1937 vio la luz el primer código de la publicidad, promovido por la Cámara de Comercio Internacional y que influiría posteriormente en la legislación publicitaria de diferentes países. En la actualidad lleva el nombre de «Código Internacional de Práctica Publicitaria».

Hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial el fenómeno de los códigos fue minoritario, desconocido para la opinión pública occidental e incluso para los mismos periodistas. Al acabar el conflicto se produjo:

  • una toma de conciencia general del papel que los medios de comunicación en la sociedad.
  • de su enorme capacidad para influir en el desarrollo de los acontecimientos.
  • de la necesidad de que ellos y sus profesionales asumiesen determinadas responsabilidades.
  • la aparición de códigos de carácter internacional.

Esto dio gran impulso a los códigos deontológicos y a partir de los años cincuenta y sesenta se generalizan los códigos, que ya no se limitan sólo a Europa y EE.UU. A esta generalización contribuyó el proceso descolonizador de mediados de siglo y la tensión de la guerra fría, ya que los códigos fueron usados como mecanismo paro reforzar la identidad cultural y política de los dos bloques. Esta instrumentalización política ha hecho que mucho de estos códigos hayan dejado de tener sentido con los cambios políticos o sociales de los últimos años.

En los años setenta se produjo un incremento en las iniciativas de carácter internacional. Así, en 1971, los sindicatos de periodistas de la Comunidad Económica Europea —formada entonces por 6 miembros—, junto con los de Suiza y Austria, aprueban una Declaración de deberes y derechos de los periodistas, conocida como la «Carta de Munich», que recibiría el visto bueno tanto de la FIP (Federación Internacional de Periodistas) como de la OIP (Organización Internacional de Periodistas). La novedad de este documento radicaba en que recogía no sólo los deberes sino también los derechos de los profesionales del periodismo.

En los ochenta, el documento de más importante fue aprobado por la Unesco en el año 1983, con el nombre de «Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo»; hasta ahora el intento más consistente de crear un código mundial de ética periodística. Los antiguos códigos fueron actualizados, pero lo más llamativo fue la aparición de códigos internos en los propios medios y agencias y grupos multimedia.

Ya en los noventa se ha producido una auténtica eclosión de nuevos códigos. Hay varias razones, políticas y mediáticas:

  • el cambio político en los antiguos países del Este ha hecho necesario introducir cambios en sus códigos para tratar de hacer frente a sus deficiencias en libertad de expresión, pluralidad y ética periodística.
  • las eclosión de nuevas tecnologías han planteado nuevas cuestiones relacionadas con la intimidad, la manipulación y la propiedad intelectual.

En un futuro cercano, es previsible que se produzcan novedades en lo que se refiere a poscódigos de los medios audiovisuales y la aparición de códigos de medios de Internet.

Hoy en día la opinión pública se muestra más sensible hacia la existencia de los códigos deontológicos, que han dejado de ser una preocupación exclusiva de periodistas y editores. Ahora bien, la globalización necesita de una revitalización de los códigos a escala internacional continuando la labor llevada a cabo hace unas décadas por la Unesco.

[editar] El Informe Hutchins

Artículo principal: Informe Hutchins

En el año 1942, el responsable de la revista Time, Henry Luce, consciente de la desviación que había sufrido el periodismo, reflexiona sobre la realización de un estudio y un informe centrado en la situación de los medios de comunicación en ese momento. Para la elaboración de este trabajo pidió la colaboración del rector de la Universidad de Chicago, Robert Hutchins, quien, rodeado de expertos en Ciencias Sociales, plasmó sus conclusiones en Una prensa libre y responsable (1947). En este trabajo expone la situación de la prensa en los Estados Unidos y propone soluciones para aquellos puntos criticables. Uno de los puntos más destacados se centraba en la necesaria intervención gubernamental para solucionar los problemas que se enumeraban en el trabajo. La prensa rechazó el informe y fue este punto el que mayor rechazo suscitó en la prensa norteamericana.

En el año 1902 Joseph Pulitzer, consciente de los malos derroteros que estaba siguiendo el periodismo, creó la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia en Nueva York. El objetivo de esta escuela era el siguiente: a) elevar la calidad periodística; b) establecer parámetros de comportamiento; c) dignificar la profesión; d) mejorar las relaciones con la sociedad. En cierto modo era elevar la profesión periodística al rango universitario y lograr así un enfoque más profesional. El informe Hutchins dio lugar a una teoría, a una doctrina: Teoría de la Responsabilidad Social de la Prensa. Configuración teórica de una primera doctrina donde se reflejaba la enorme influencia de la prensa para dirigir la opinión pública a favor de los dirigentes del medio. De esta teoría, surgirá con posterioridad, el concepto de Responsabilidad Social de los Medios.

[editar] El Informe McBride

Artículo principal: Informe McBride

El revuelo del informe Hutchins se prolongó muchísimo tiempo. Aún así, en 1979, la UNESCO, consciente de esta situación desigual en la que la información estaba controlada por las grandes empresas de comunicación, en la que siempre se hablaba de los mismos asuntos y de los mismos países, encarga otro informe: Un solo mundo, voces múltiplesconocido habitualmente como Informe MacBride (Informe McBride). Dicho informe fue realizado en 1980 por el irlandés Sean McBride quien, al igual que Hutchins, se rodeó de una serie de expertos en el mundo de la comunicación para elaborar su trabajo. En él se recogen todos los delitos del poder que atentan contra el periodismo e incluye un aspecto novedoso: los derechos y deberes del periodista. Distintos países participaron en el desarrollo de este informe que supuso una radiografía de la comunicación mundial en los años 70.

Entre los deberes, hay tres puntos que coinciden en los dos informes (Hutchins-McBride): a) responsabilidad social de los profesionales que implica una serie de obligaciones hacia la opinión pública. Ya el informe Hutchins establecía que había que diferenciar lo que es información de lo que es opinión; es aquí donde se instaura esa responsabilidad social; b) el periodismo ha de respetar las leyes para no vulnerar los derechos de los ciudadanos; c) necesidad de asumir la responsabilidad contractual con nuestra empresa. Ambos informes marcan así un antes y un después en la labor periodística desde el punto de vista deontológico, y se trataba de imponer un nuevo orden en el mundo de la comunicación internacional.

Desde la perspectiva del Informe MacBride, la libertad de expresión carente de responsabilidad es un paso a la distorsión de la realidad, pero es también inconcebible un periodismo ausente de libertad. Para el Informe, la "libertad con responsabilidad incluye relación con la ética profesional, acercamiento a los hechos, situaciones o procesos con la debida atención a sus aspectos diversos"

[editar] En los últimos años...

Las consecuencias del informe McBride afectaron a todos los países. Esas consecuencias se observaron en la reflexión que se hizo en el ámbito europeo donde se vinculó la praxis profesional al servicio público. Tanto las empresas periodísticas privadas como públicas empezaron a asumir la responsabilidad como profesionales de la comunicación que deben funcionar como un servicio público.

Desde que en el siglo XX se consolidara el concepto de opinión pública como el sentir mayoritario de una población sobre un asunto que afecta a la colectividad social, se toma conciencia de la relevancia que tienen los medios de comunicación como transmisores de los problemas de la comunidad. De ahí que fuera necesaria la regulación de la actividad profesional. Con ello, en los años 80 se alcanza un periodo de relativa estabilidad favorable a la consagración de nuevos valores que motivaron una revisión de los códigos existentes. Durante la década de los 90 surge una preocupación en torno a los problemas sociales y por las nuevas amenazas para la democracia como corrupción, racismo, terrorismo, etc. Esto ha motivado una renovación de los códigos que sigue abierta debido a los problemas vigentes que plantean la excesiva concentración de medios en las corporaciones internacionales, la competencia agresiva, etc.

Dado el auge de Internet en los últimos años cabe esperar la aparición de nuevos códigos que regulen este ámbito: relaciones, manera de proceder, etc.

[editar] El caso español

Las consecuencias también se observaron en España en torno a los primeros años de la década de los 80. En los diarios españoles el informe provocó una reflexión manifiesta tanto en medios públicos como privados. Esta reflexión, debemos tener en cuenta, sólo es posible tras la muerte de Franco. Josep Lluís Gómez Mompart, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona, establece tres grandes etapas del periodismo español, desde 1975 hasta la publicación del informe:

[editar] 1975 – 1982

Se trata de una etapa de transición en la que la función del periodismo es eminentemente pedagógica. Esto se observa en la expresión "Parlamento de Papel": lo que no se debatía en un Parlamento que no existía se debatía en los periódicos. Los medios, y sobre todo los periódicos, fueron los que empezaron a hacer reflexiones sobre la necesidad de dar lugar a un cambio. Aparece la FAPE y nuevas asociaciones periodísticas. También se planteó qué hacer con los medios del Movimiento, totalmente intervenidos, empresas deficitarias y con un contenido partidario del Régimen. Se plantea así la necesidad de instaurar medios libres que fueran reflejo de la democracia, que estaba a punto de llegar, y fomentar así una prensa independiente y ajena al Gobierno: la sociedad ha de tener una prensa libre, para ello había que desmantelar la prensa del Movimiento y formar una prensa independiente que asumiera su responsabilidad de convertirse en un servicio social.

[editar] 1982 – 1989

Se redacta y se aprueba la Constitución española. En el debate se incluye también el artículo 20 relacionado con el mundo de la información. En 1971 y 1972 surgen en España las primeras escuelas de periodismo, y es en esta segunda etapa cuando acceden los primeros licenciados al mercado laboral.

Se instaura una formación universitaria, con libertad de cátedra, inmersa en la rama de Ciencias Sociales. Tras la formación de las primeras asociaciones de profesionales del mundo de la comunicación, surgen las primeras asociaciones de consumidores que demandaban esa Responsabilidad Social de los Medios al ser un servicio público.

Las asociaciones de consumidores se unen a la aparición de una nueva figura: el defensor del lector u ombudsmen. Este hecho es una consecuencia lógica de la unión de lectores en asociaciones, como un consumidor más, en este caso, de información.

Durante la década de los 80 hay una batalla constante de los medios: la exigencia al Gobierno de permitir las televisiones privadas. El 3 de mayo de 1988 se aprobó definitivamente la Ley de Televisiones Privadas y en 1990 empezaron a emitir con el objetivo de mejorar la calidad de los contenidos de los medios de comunicación. Este hecho reflejaba que hasta entonces la calidad de los medios, y más concretamente de TVE, era mala y criticada por los propios profesionales de la comunicación.

Con la aparición de las televisiones privadas, los profesionales de los medios y los ciudadanos entendían que éstas eran empresas a las que el Gobierno les daba una concesión de algo que pertenece a todos los españoles. Por eso se convierten así en un servicio público.

El objetivo de dotar a los medios de una calidad que no existía aún no se había conseguido. La ausencia de mecanismos de control o regulación, según los especialistas, es lo que ha dado lugar al deterioro del sector de la comunicación en España.

Hay pequeños ensayos de instaurar estos mecanismos de control pero a una escala muy pequeña, debido a la falta de tradición de autocontrol en el panorama español. Por ejemplo, el primer código deontológico en España es el de los periodistas especializados en economía. El segundo, de mayores dimensiones, es el del Colegio de Periodistas de Cataluña. El Código Deontológico del Colegio de Cataluñaque surge en 1992 se convierte de inmediato en un documento de referencia. Poco después, en el 93, la FAPE propone su propio código que incluye cosas nuevas y reitera otras.

Estas herramientas, sin embargo, resultaron insuficientes porque no se incluyen puntos en los que se especifiquen sanciones para periodistas y empresas en el caso en el que no se cumpliesen. Esto se explica en el hecho de que son códigos voluntarios, es decir, se acoge a su regulación quien lo desee. Por lo tanto, no hay obligatoriedad.

Ante este vacío surge otra reflexión, de nuevo, en Cataluña. Un periodista incumple el código deontológico de su empresa y es sancionado por ésta. El periodista denuncia a su empresa por despido improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la empresa por incumplimiento del código deontológico por parte del periodista. Esta sentencia da lugar a una obligatoriedad jurídica del Código.

Dado que no se cumplió el objetivo inicial de mejorar la calidad de la comunicación, los autores coinciden en que se ha caído en la espectacularización y, por tanto, en el sensacionalismo y en el amarillismo, incluso en la prensa.

[editar] 1989 – actualidad

La estructura de los medios de comunicación en España está definida por los grupos multimedia: prensa, cadenas de televisión, emisoras de radio, editoriales de libros, productoras de televisión y cine, etc., se empiezan a concentrar en grandes grupos en cualquier soporte. La existencia de estos nos hace pensar en la acumulación de empresas bajo un mismo poder asociado a un poder político e ideológico determinado. Esto afecta directamente al contenido y a su calidad y se convierte en un peligro tremendo. Hay movimientos en los grupos multimedia que nos llevan a hablar de homogeneización de los contenidos, del discurso (televisiones distintas pero las mismas noticias con el mismo enfoque). Por tanto,se vuelve a atentar contra el objetivo de las televisiones privadas en sus inicios: más calidad en los contenidos, más puntos de vista, pluralidad, etc. La contraprogramación es un nuevo fenómeno pero más importante aún es lo que se conoce como la tiranía de las audiencias: la ley del mercado que hace sucumbir a cualquier código deontológico. La aparición de grandes grupos multimedia da lugar a una singular ley de competencia que no se da en ningún otro sector económico. Con libre competencia, la teoría predice que la calidad mejora y los precios tienden a la baja; sin embargo, esto no sucede en el mundo de la comunicación, incluso, cuando sabemos que los medios ejercen un servicio público. Por ejemplo, la mayor competencia en televisión no está derivando en una mayor calidad de contenidos.

[editar] Antecedentes y situacion actual española

En este apartado se expone como han avanzado las distintas leyes en el tema periodístico.

La victoria franquista implantó una severísima Ley de Prensa,vigente hasta el año 1966, que determinaba que todo libro o publicación debía pasar, antes de ser impresa para consumo público, por los censores. El miedo de los franquistas les llevó a censurar tan a lo loco que llegaron a cometer incongruencias varias (en la película Mogambo, para ocultar un adulterio se simula un incesto). El único medio no sometido a la censura es RNE. Todas las emisoras de radio estaban obligadas a conectar dos veces diarias para difundir el parte de RNE. La Ser fue la cadena que rompió con esta norma, sin consentimiento previo del ejecutivo, una vez muerto Franco, impartiendo su propio informativo.Hasta 1975 tuvo que esperar España para recuperar un sistema democrático que evitara el control exagerado sobre los medios de comunicación, aunque si bien es cierto, se puede hablar de algún que otro tímido avance durante esos años.

Uno de los avances más destacable en este tema fue la famosa "Ley Fraga", aprobada El 15 de marzo de 1966 por el Pleno de las Cortes con sólo tres votos en contra, se fraguó la Ley de Prensa e Imprenta, conocida como «Ley Fraga». Una Ley de Prensa, que tomó el nombre de su creador, Manuel Fraga Iribarne, y que supuso cierta apertura del sistema informativo español. De esta forma, los periódicos y los medios de comunicación en general, pudieron aumentar el número de temas a tratar, pudiendo ser así más variados y con una mentalidad un poco más abierta, aunque seguía siendo muy importante el control del régimen. La "Ley Fraga" entre otras cosas, ayudó a la prensa de propiedad privada a alcanzar mayor protagonismo.Es una nueva Ley de Prensa e Imprenta abalada por el subsecretario del gobierno, en ese momento Pío Cabanillas Gallas (padre del 2º portavoz del gobierno de Aznar). Esta ley establecía numerosas limitaciones: · Respeto a la verdad y a la moral · Acatamiento de la Ley del Movimiento Nacionalista así como de las leyes fundamentales · No ir contra las exigencias de la defensa nacional, la seguridad del Estado y el mantenimiento del orden público · Respetar a las instituciones militares y a las personas con cargos políticos · Respetar la independencia de los tribunales · Salvaguardar el honor y la dignidad familiar

El 12 de Febrero de 1978, la Constitución es aprobada en el parlamento, poniéndose fin con ella a tanta infamia y oposición contra la libertad de pensamiento y opinión. Cierto es que antes de esta fecha había habido cambios sustanciales que apostaron por el avance de la libertad pero siempre gracias al impulso de la sociedad.


[editar] Algunos principios generales de los Códigos éticos y deontológicos españoles

Casi todas las regulaciones existentes en España recogen las normas que se aprenden en las facultades de Periodismo: el respeto a la verdad. Para ello, se debe perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible, contrastar los datos con todas las fuentes necesarias, diferenciar entre información y opinión, y enfrentar, cuando existan, las versiones diferentes sobre un hecho. En la búsqueda de la objetividad, los periodistas se suelen enfrentar a todo tipo de presiones. Los profesionales españoles consideran que la mayor parte de estas presiones, en nuestro país, provienen de los poderes económicos, seguidas de las de las propias empresas y en menor medida del Gobierno de turno y de los anunciantes. Si un periodista contempla cómo su medio o su director, en concreto, resisten una y otra vez a las presiones por parte de instituciones, partidos, empresas o particulares para influir en el contenido de sus informaciones, será él mismo más inasequible a las que reciba directamente, que otro que vea ceder a sus jefes con demasiada frecuencia. En España existen alrededor de una docena de medios o colectivos profesionales que se han dotado de una regulación ética, articulada en forma más o menos concreta y plasmada en códigos entendidos como tales, en estatutos de redacción, convenios colectivos e incluso libros de estilo. La mayoría han surgido en la década de los noventa y en todos los casos, se trata de consideraciones éticas y deontológicas que afectan a grupos profesionales como -la Asociación de Periodistas de Información Económica, el Colegio de Periodistas de Cataluña, la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE)-, o medios de gran difusión: El País, El Mundo, ABC, El Periódico de Catalunya, el grupo Correo, Europa Press , la COPE, RTVE.

La búsqueda de objetividad del periodista y el reconocimiento de la fuente de comunicación son realidades relacionadas en la comunicación periodística. Uno de los factores a la hora de interpretar la situación periodística según J.M. Sabucedo y M. Rodríguez, es la confianza y profesionalidad de la fuente periodística. Dicha credibilidad por parte del periodista, marcará su profesionalidad para con los medios de comunicación. Esta característica en la fuente, viene determinada por dos factores fundamentales: la confianza y la experiencia, los cuales incrementan la eficacia del mensaje en aquellas áreas en las que la fuente se considera expertas. Por esta razón no es extraño que muchas comunicaciones en la vida social y política aparezcan avaladas por expertos. Los autores sostienen que algunos temas dejan poco lugar a la controversia, ya que el propio conocimiento de un profesional puede zanjar las dudas y la desinformación de los legos, sin embargo en determinadas circunstancias, entra dentro de la propia profesionalidad del periodista, delegar o conceder la condición de experto y competencia a aquellas personas que contemplan la información desde distintos puntos de vista.

Un factor a destacar es la concentración, de los medios de comunicación a nivel global y del periodista en el desarrollo de su actividad, en determinadas fuentes informativas. Dichas fuentes se acercarían a los puntos de vista más próximos al profesional periodista, en lugar de garantizar una diversidad informativa. Una de las consecuencias más claras de la concentración de un medio en pocas manos, es la asimilación por parte del potencial lector de este hecho, estableciendo los temas que se deben tratar y debatir. Esta concentración puede ocasionar de igual modo que los propios periodistas asuman el papel de expertos. En este sentido, León establece que algunas estrategias de desinformación política acuden al recurso de las denominadas “citas en cadena”. Dichas citas consisten en un periodista inserta una noticia interesante pero calumniosa, reproducida después por otros medios afines o no, y sucesivamente nuevos soportes citan a los anteriores con lo cual, la cascada de citas en medios, percibidos como expertos, avalan “la verdad” de lo que originariamente no fue sino una calumnia.

[editar] Una forma de regular la profesión

La actividad periodística tiene como objetivo fundamental la misión de ofrecer a la ciudadanía información veraz, objetiva y plural, erigiéndose como un instrumento necesario, un pilar –además de una consecuencia lógica-, rector de una sociedad democrática. El ejercicio del periodismo se garantiza y se protege en los presupuestos constitucionales básicos de la libertad de información y de expresión. La cláusula de conciencia es también un mecanismo que garantiza la libertad de pensamiento y protege el reducto esencial de la independencia crítica del juicio profesional.

Debe tenerse presente que la actividad periodística está regulada, principalmente, por tres grandes órdenes normativos, que son el derecho, la normativa de la deontología profesional y la moral. Por tanto, la deontología profesional y los códigos éticos se nutren de diversas fuentes: De la ética para la justificación teórica; de la moral y del derecho. La deontología, por tanto, es un puente entre la ética y el derecho.

Quienes desempeñan la profesión periodística están sujetos a responder ante la sociedad con elevados niveles de competencia técnica, que les lleven a poner todo su saber y diligencia en sus acciones. Para ello, el periodista tiene que asentar previamente las bases de su profesión, exigiendo medios y condiciones laborales que le permitan desarrollar el periodismo de manera libre y responsable. Esos buenos hábitos construyen racionalmente el "quehacer" profesional,y con el tiempo y el consenso formarán los principios que pasarán a ser parte de la “deontología”, del “deber ser".

La ética periodística proporciona una ayuda gracias a la cual, los errores individuales pueden ser corregidos sin poner en peligro el objetivo de la comunicación y la información libres: proveer de conocimiento al público. Los profesionales del periodismo deben guiar su "quehacer" profesional por normas sistemáticas, dado que sólo así serán útiles para la sociedad de forma ética, responsable y constructiva.

Sin embargo, el ejercicio profesional del periodismo supone, en ocasiones, un campo de problemas y de dilemas éticos. Son frecuentes las situaciones en las que entran en colisión las creencias y valores personales, es decir el código moral individual, con los requerimientos de otros órdenes normativos que regulan, al tiempo, esas mismas situaciones. Para jerarquizar la escala de prioridades, en la elección siempre han de primar los criterios morales propios y personales. Aquí entran en juego los valores individuales ya que el profesional, además de periodista, es persona.

La moral, como orden regulador del periodismo, debe ser entendida a este respecto desde dos dimensiones. Existe una moral social vigente o positiva que impone unos parámetros a la actividad periodística, pero, acompañada de ésta –y en buen número de ocasiones enfrentada- está la moral crítica, un concepto con diferentes dimensiones semánticas. En su primera acepción, la moral crítica se equipara a la moral autónoma o individual, opuesta a la moral heterónoma que nos es dada por imposición social. El ejercicio de la profesión periodística, desde el prístino proceso de búsqueda del hecho noticioso y de la relación con las fuentes hasta la impresión del enfoque de la noticia y la decisión última de la publicación, pasando por todo el proceso del tratamiento de la información, requiere de una constante reflexión moral interna o individual, autónoma de los preceptos de los tres grandes órdenes normativos que regulan la profesión periodística. La moral social vigente guía el ejercicio periodístico, pero no lo condiciona hasta el punto contraproducente y degenerativo de la tiranía. La existencia de una moral crítica no sólo es necesaria a nivel corporativo en la profesión, como un proceso necesario de continua revisión y de progresión del periodismo en su función social, sino que también debe ser inherente, a nivel individual, al ejercicio de cada profesional. La moral crítica también debe entenderse en este sentido como la reflexión crítica de los contenidos de una moral correcta, en oposición a la moral heterónoma. El revisionismo moral es una necesidad inherente a la profesión periodística, sobre todo por la función fundamental que desempeña de información de la sociedad en la articulación instrumental del Estado de derecho. Puede concebirse conceptualmente la existencia de una moral crítica desde el corporativismo del colectivo de los periodistas en general, y desde la reflexión y el revisionismo activo a nivel individual del profesional, autónoma sobre la moral heterónoma, en aras del progreso y de la funcionalidad social de la profesión, y, en un segundo estadio, a favor de la evolución de la propia moralidad. El periodismo no puede obviar la moral positiva o vigente en la sociedad, pero tiene la responsabilidad de trascenderla para contribuir activamente en su proyecto de mejora.

En cuanto a la moral, podemos añadir una serie de observaciones explicativas que ayudan a entender mejor el concepto. El objeto (de lo que se ocupa) la moral son acciones humanas y libres. Se refiere a que detrás de cada acción calificada como moral existe una voluntad o finalidad. La idea de libertad se relaciona con el concepto de responsabilidad moral. Supone que quien realizó una acción, lo hizo voluntaria y conscientemente (voluntariedad y conciencia son los requisitos de una acción para luego atribuir al sujeto de la misma, sus consecuencias). Otra observación es la de que las normas morales tienen, en última instancia, un origen social. Cuando ponemos a veces en cuestión las normas dadas o heredades, es para validarlas. La propia rebeldía moral de esas normas, sirve para reconocerlas. Incluso las críticas morales, tienen un marco social. Por otro lado, las morales están afectadas y varían según las culturas, como formas de relacionarse entre las personas. Distintas culturas, tienen distintas normas morales. Incluso dentro de una misma cultura, varían las normas según el tiempo y el espacio, a lo largo de la Historia. Existe una especie de "relativismo cultural" (las normas morales son relativas en cada cultura; esto deriva de que la moral es social). Y, por último, en el seno de una misma cultura, existen diferentes normas morales. Las culturas, aunque desde fuera puedan parecer homogéneas, no lo son. Dentro de ellas existen diversas normas y criterios morales. Lo que se llamaría "pluralismo moral".

Con el tiempo se fue abriendo paso en el ámbito profesional, en general, y en el periodístico, en particular, la idea de que junto a las normas jurídicas y las morales era conveniente el desarrollo de una cierta operativa de autocontrol por parte de los propios profesionales, una deontología profesional. Esta es una de las claves que explica la existencia de los códigos deontológicos en el mundo profesional. Aunque dichos códigos y patrones de conducta profesional tampoco resuelven, en la práctica, todas las posibles situaciones problemáticas desde un punto de vista ético.

La regulación simultánea de la materia periodística por parte de diversos órdenes normativos genera en la práctica la posibilidad de colisión. Únicamente puede hablarse de conflicto cuando el profesional no puede ajustar su comportamiento, simultáneamente, a los mandatos o exigencias de diferentes ordenamientos que regulan de facto una materia dada. La simple regulación de la misma materia por diversos órdenes normativos no se traduce, necesariamente, en una situación conflictiva. Al hablar de distintos órdenes que regulan la profesión periodística y que pueden entrar en conflicto, nos referimos al Derecho, la Deontología y la Moral. Estos tres órdenes normativos pueden solaparse y en ocasiones cabe la posibilidad de que haya contradicciones.Para que exista un conflicto entre estos ordenes tiene que ser imposible cumplir con los mandatos de uno de ellos, o con los tres órdenes a la vez. Se debe evitar que estos conflictos se produzcan.


Todas las profesiones requieren para su ejercicio de una ética, es por esto que los profesionales están sometidos a ciertos controles, en cuanto al cumplimiento de los códigos éticos propios de su actividad por parte de los colegios profesionales. En España, por ejemplo, el del Colegio profesional de periodistas de Galicia,[1] el del Colegio de periodistas de Cataluña,[2] o el Colegio de periodistas de Valencia.[3]

Para algunos autores, la ética y el cumplimiento de las normas deontológicas a las que se adscriba cada profesional son básicas para el periodismo. Sin embargo, la ética para estos expertos no es algo externo a la formación sino que el ejercicio de la profesión periodística requiere una base educativa específica, ya que la ética no tiene por objeto suplantar la libertad, sin que intenta fomentar el ejercicio responsable. El obligado ético del profesional del periodismo es satisfacer el derecho de la sociedad a recibir la mayor cantidad y calidad de información. Eso se hace posible con la ética de los principios. El deseo de investigar la verdad y de darla a conocer es uno de los fundamentos morales del periodismo libre. La moralidad pues obliga al periodista.

Este conjunto de normas éticas que el periodista debe cumplir como base para la elaboración de un producto periodístico de calidad informativa y moral, necesita fundamentarse en una formación deontológica que sería difícil que otro profesional pueda desempeñar. En estas premisas sustentan algunas de la voces favorables a la colegiación y la exigencia del estudio de la licenciatura de periodismo para ejercer como tal.

Ahora bien, estas normas son sólo aplicables a la actividad periodística. Las diferencias entre los distintos oficios y el papel que desempeñan sus colegios profesionales, afecta al grado de coercibilidad de sus normas deontológicas y al contenido de las mismas.

Desde sus inicios, el código deontológico se presentó como una necesidad de estructurar la actividad periodística y dotarla de ciertas normas que la regulasen.

En la práctica periodística destacaremos los siguientes:

[editar] Colegiación

Los Colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público compuestas por personas con intereses comunes a las que se encomiendan funciones de provecho social. APor tanto,la existencia de intereses privados de profesionales no legitima el uso de esta figura.

Sólo la protección de intereses públicos relevantes pueden ser objeto de la actividad de los Colegios Profesionales. Por tanto sólo las profesiones que requieren titulación y que cumplen funciones de trascendencia social pueden crear un Colegio profesional.

En el caso del periodismo, la colegiación no resulta obligatoria para el ejercicio de la profesión. De este modo, las normas deontológicas recogidas en los diversos códigos ordenan el ejercicio de la profesión en términos admonitorios, pero sin posibilidad de sanción institucionalizada en caso de incumplimiento. No son normas con carácter coercitivo (entendido desde el Derecho). Las sanciones a las que puede enfrentarse un periodista que incumpla con las normas deontológicas de la profesión son de tipo social: desprestigio, pérdida de credibilidad, exclusión del grupo...

La falta de colegiación y adopción de un código deontológico común provoca el ejercicio libre de los periodistas, que actúan bajo los dictados de su propia moral. La regularización de la profesión implicaría eliminar situaciones de conflicto social, como es el caso de las faltas cometidas ante la incorrecta utilización del derecho a la "libertad de expresión", "secreto en relación a las fuentes utilizadas"...

La existencia de varios códigos deontológicos periodísticos deja entrever la falta de unanimidad de criterio a la hora de elaborarlo. Si bien es cierto que todos atienden a los mismos aspectos, también lo es que no lo hacen de la misma forma. Todo ello es una muestra de la incapacidad de encontrar una solución única y válida que satisfaga tanto a los periodistas como a la sociedad. La profesión periodística, y por tanto sus códigos deontológicos, conlleva una especial dificultad a la hora de confirmar una serie de normas a seguir, ya que los periodistas, al realizar su trabajo, están desempeñando una labor social.

Por otra parte, existen aspectos comunes que recuerdan que es posible establecer unas normas universales. Por ejemplo, todos los códigos deontológicos defienden el derecho a la información veraz y la necesaria rectificación de informaciones erróneas, a la vez que condenan las injurias y calumnias. Por ello, los principios considerados básicos del periodismo se encuentran recogidos de manera unánime en los diferentes códigos de la profesión.

La libertad es el contexto privilegiado en el que afloran y se desarrollan más eficientemente la vida social y profesional. Ahora bien, dado que sería impensable conciliar el ejercicio de la libertad individual y extrema con los requerimientos del bien común o incluso con la propia viabilidad de la vida social, ha de haber alguna instancia que organice, favorezca y limite dicho ejercicio, mediante la promulgación de unas leyes que marquen y garanticen las normas del juego, un código deontológico. Sobre este particular, no parecen existir controversias entre los profesionales. Tampoco parece suscitar controversias la creación de colegios profesionales en el ámbito de la actividad periodística, que velen por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y que ejerza la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial (Ley de colegios profesionales). Ahora bien, tema bien distinto es el de la colegiación obligatoria.

En la actualidad, el ejercicio de la profesión periodística en España no requiere la colegiación obligatoria, como señalábamos más arriba. No obstante, existe la iniciativa de promulgar un “Estatuto del periodista profesional” que fue presentado en el Congreso de los Diputados en el año 2004 y que aún se encuentra en tramitación. Este tiene por finalidad, según se reconoce en su exposición de motivos, la de servir al derecho de la ciudadanía a ser informada, garantizando la independencia de los informadores. En el artículo 2 de este Estatuto se entra de lleno en la polémica que venimos analizando: La condición de periodista se acredita mediante el correspondiente carné.

Entre las ventajas derivadas de un sistema de ejercicio de la profesión que pase por la colegiación obligatoria se menciona habitualmente, en primer lugar, la evitación del intrusismo. Las opiniones a favor de esta opción argumentan que garantiza la posesión por parte del profesional de los rudimentos técnicos y la formación necesaria para desarrollar su función en las mejores condiciones. El grado de consecución de este loable objetivo dependerá, en la práctica, de los términos en que se concrete la colegiación obligatoria. Así, cuando la colegiación se traduzca en un mero trámite al objeto de acreditar la obtención previa de un título universitario, como ocurre entre nosotros, por ejemplo, en lo que respecta al ejercicio profesional de la abogacía, esa garantía será menor que en los casos en que se obligue a la realización de un examen para demostrar que se dispone de un nivel formativo que cumple con unos estándares mínimos de calidad para el ejercicio de la actividad profesional. Esto sucede en otros sistemas (países anglosajones o, incluso, en otros más cercanos a nuestra tradición cultural y jurídica, Portugal) y siguiendo con el ejemplo de los abogados.

Pero también existen inconvenientes. Los detractores de la colegiación obligatoria suelen invocar el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en que se manifiesta que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Así, el Comité Mundial de Libertad de Prensa (WPFC),[4] que coordina a organismos de defensa de la libertad informativa en todo el mundo, resalta la importancia de la Declaración de Santiago de Chile, adoptada por la conferencia latinoamericana de la UNESCO en el año 1994. La declaración proclama que “el acceso al periodismo y su práctica deben ser libres, y no limitados por medio alguno”. Se trata de una manifestación de decisiva importancia en Iberoamérica, donde la “colegiación obligatoria” de los periodistas es común en varios países, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos[5] la condenó en 1985. Dicho dictamen estableció de forma tajante que: la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otra parte, la necesidad del carné establecida en el proyecto de ley español arriba mencionado puede generar cierta resistencia entre los profesionales del sector por el posible parecido con el carné que requería la Asociación Española de la Prensa en la época franquista para poder trabajar.

En resumen, la cuestión es si este sistema de “numerus clausus” que permite controlar quién puede trabajar en los medios y quién no generará ventajas efectivas para los ciudadanos y se traducirá o no en un mayor nivel de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales.

Las leyes autonómicas sobre colegios profesionales

Ante la falta de normas estatales sobre colegios profesionales de periodistas, tres Comunidades Autónomas, Galicia, Cataluña y Aragón han dictado leyes sobre la materia. No imponen la colegiación como requisito para ejercer la profesión periodística.

1) Cataluña: la Ley catalana 22/1985, de 8 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña, es la primera norma dictada en España sobre colegios profesionales. La redacción originaria fue modificada por la Ley 1/1988 de 26 de febrero, que señala, que "el Colegio agrupa a todos los periodistas que lo solicitan" (antes únicamente agrupaba a los que ejercían su profesión en el territorio catalán). El texto reconoce al Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña, como "corporación de Derecho público". Para formar parte del colegio, es requisito indispensable ser licenciado en periodismo u otro título universitario superior, debiendo acreditarse en este caso, dos años efectivos de prácticas periodísticas.

2) Galicia: el Parlamento de Galicia, aprobó la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia. Se trata de una iniciativa de diferentes asociaciones de representantes de los profesionales del periodismo gallego reunidas en el IV Congreso de Periodistas de Galicia (Santiago de Compostela, 1997). Entre sus objetivos principales, se encuentra el autocontrol en el ejercicio profesional, la vertebración profesional y la defensa del derecho a la información y a la autoexigencia profesional. El contenido de la Ley es muy similar al de la Ley catalana, pero en este caso, limita las posibilidades de acceder al colegio a los no titulados. El artículo 3, establece que podrá ser miembros quienes posean el título de licenciado en periodismo o en Imagen y Comunicación, acreditando en este último caso, que están realizando prácticas profesionales.

3) Aragón: la Asociación de la Prensa de Aragón celebró en junio de este mismo año, una Asamblea General Extraordinaria en la que aprobó por unanimidad la creación de un Colegio Profesional de Periodistas de Aragón pero sin renunciar a la Asociación. El Colegio se dedicará a la defensa de la profesión, la vigilancia de los aspectos deontológicos y la representación de los periodistas en los ámbitos oficiales. Por su parte, la APA mantendría prácticamente las mismas competencias y atribuciones que en la actualidad, centradas en prestar servicios a sus asociados. La Ley de creación del Colegio Oficial de Periodistas de Aragón que, al tratase de una ley muy sencilla de artículo único, podría quedar a aprobada a comienzos del año 2008

[editar] Comportamientos ilícitos

La Declaración de Principios de Conducta de los Periodistas considera como grave ofensa profesional varios comportamientos ilícitos como son el plagio, la distorsión maliciosa, la calumnia, injuria, libelo, acusaciones infundadas y la aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir determinada información.

Otro de los ejemplos alude a la ética de la práctica del robo de informaciones por parte del periodista. En general, los documentos españoles que hacen referencia a la ética periodística reiteran la necesidad de conseguir la información por métodos lícitos. Algunos se refieren además a que esos métodos deben ser honestos o dignos. Están de esta forma intentando cubrir por la vía de lo moral lo que pueden ser lagunas importantes en las diferentes legislaciones. Precisamente en este momento, existen no pocos vacíos legales en lo referido a la difusión de datos y obras completas a través de las autopistas de la información, y muchas voces se han alzado ya pidiendo una legislación de aplicación internacional sobre la materia.

Se plantea otro problema cuando la información difundida se basa en datos que han sido ofrecidos por la fuente con la condición de que no se hagan públicos. Es decir, cuando se viola lo que se conoce como un off the record. Los códigos deontológicos suelen referirse expresamente a estas informaciones y piden siempre que se respete la confidencialidad, aunque algunos matizan que el off the record queda sin validez si otra fuente da la misma información sin imponer restricción alguna. Lo que la fuente no puede hacer nunca es secuestrar la información por la vía de darla off the record a los periodistas. De ahí que algunas veces, cuando los periodistas sospechan que puede haber alguna intención de este tipo tras una confidencia, se lancen a intentar confirmarla por otras vías, para poder difundirla sin romper norma deontológica alguna.

En este aspecto también es de relevante importancia el secreto profesional periodístico, una garantía reconocida en España que da a la fuente el derecho a no ser revelada su identidad. Sin embargo, hay que considerar que según el Código Deontológico de la FAPE, si la información que ha revelado dicha fuente pone en peligro la vida de las personas o se demuestra que está ha falseado su contenido de forma consciente, el periodista esta en la obligación de no reservar la confidencialidad de la fuente.

El estatuto del diario generalista El País se refiere también a otra materia: la copia de información o imágenes de otros medios. Y lo hace en términos muy tajantes: "Es inmoral apropiarse de noticias de paternidad ajena" (art. 1.20). Apreciación que se completa con ésta: "La aparición en otro periódico, antes que en el propio, de informaciones de importancia no es motivo para dejar de publicarlas o para negarles la valoración que merecen" (art. 1.19).

La inmediatez informativa, la exclusividad y la exigencia de la difusión lo más pronto posible de las noticias motiva buena parte de los comportamientos que se sitúan al margen de la legalidad.

El tratamiento de la información por parte de los medios de comunicación según el autor Alberto Moncada, radica no tanto en suministrar información y entretenimiento a sus clientelas cuanto en vender a los anunciantes sus lectores y audiencias. Eso explica la preponderancia actual del entretenimiento, el hecho de que noticias, comentarios y programas tiendan a ser de carácter ligero. Esta realidad presenta un comportamiento profesional comunicativo vinculado a un determinado interés ajeno a motivos puramente comunicacionales.

La educación, manipulación y entretenimiento se encuentran en manos de oligopolios de distintos perfiles en el ejercicio informativo y son susceptibles de las más diversas manipulaciones al servicio de los intereses que las patrocinan o apetecen. La tendencia a la comercialización, la concentración y la transnacionalización de los medios de comunicación, los hacen formar parte de un entramado económico de un mercado globalizado en el que el poder financiero impone sus dictados.



[editar] Comportamientos ilícitos fuera de España

Fuera de España, el problema del plagio sigue siendo un tema de preocupación para los periodistas. Según Mario Alfredo Cantarero, en la página web Sala de Prensa, una web para profesionales de los medios de comunicación iberoamericanos, advierte de los peligros del plagio en los medios de comunicación. Bajo el título de El "refrito" o plagio en los medios de comunicaciónMario Alfredo aborda el tema de forma contundente. Para él, el problema reside en no citar las fuentes usadas. En sus propias palabras: "Los medios de comunicación en El Salvador, cuando producen la noticia y la distribuyen, utilizan información de fuentes documentales -escritas, audiovisuales o de internet-, suelen no citar las fuentes que han utilizado Sin duda, este mal no es exclusivo de los medios locales, se expresa internacionalmente. El problema, en el marco del desarrollo de las nuevas tecnologías y los enormes volúmenes de información a los que se tiene acceso, se ha extendido y complicado todavía más".

Alfredo Cantarero afirma que "editores, asociaciones de periodistas y medios de comunicación, están preocupados por atenuar el problema a través de una serie de disposiciones legales y éticas".

Para abordar el tema con claridad, Mario Alfredo da una dfeinición de lo que es el plagio o "refrito": "Define el plagio como el acto de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias".

"Para la Federación Internacional de Periodistas (FIP), en su declaración de principios, adoptada en el congreso de Helsingor (Dinamarca), en junio de 1986, el plagio comparte rango de gravedad con otros comportamientos reprobables: la distorsión malintencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación, las acusaciones sin fundamento; la aceptación de alguna gratificación como consecuencia de la publicación de una información o su supresión".

Pero, si tan grave es el plagio, ¿por qué son tan ineficaces las medidas legales?

Este es uno de los problemas que deberían plantearse los comunicadores en la actualidad. Abordarlo con contundencia y determinación, ya que tomar como propias obras ajenas es una muestra más de la falta de rigor periodístico en las informaciones que transmiten los medios de comunicación.

[editar] Autorregulación periodística

Artículo principal: Autorregulación periodística

La autorregulación periodística puede llegar a ser un instrumento de defensa de las libertades de expresión e información, especialmente en temas políticos. Podríamos recordar la teoría de la responsabilidad social de la prensa referida por Siebert, Peterson, y Sharamm en 1973: “El poder y la casi monopólica posición de los medios impone en éstos la obligación de ser socialmente responsables, de ver que todas las voces son fielmente presentadas y que el público tiene suficiente información para decidir; y si los medios no asumen ellos mismos esa responsabilidad tal vez sería necesario que alguna dependencia pública la impusiera”

Existen en la actualidad muchas formas de autorregulación en las que la ética constituye el elemento clave que acompaña a cada una de ellas. La variedad de mecanismos de autorregulación ofrece los diferentes puntos de vista que cada profesional aporta. Así, la propia Federación Internacional de Periodistas (FIP), señala: “No hay un modelo único de autorregulación que pueda ser copiado en todo el mundo. Los periodistas en cada país deben trabajar juntos para establecer y revisar estándares comunes de ética y profesionalismo”.

En conclusión hay que poner el acento en la responsabilidad y cuidando su uso. El discurso del uso de la información debe estar acompañado de un discurso sobre el uso responsable de los medios de comunicación.

La ética periodística que moldea la autorregulación se construye a partir del trabajo diario y a través de los casos prácticos que en cada momento se le presentan al periodista. No se trata, por tanto, de unas normas morales inamovibles en el tiempo.

Para la vigilancia del cumplimiento de los principios deontológicos que aseguren la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, los medios de comunicación deben crear organismos o mecanismos de autocontrol. Estos deben estar integrados por editores, periodistas, asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de la Universidad y de los jueces.

La historia de los códigos de ética periodística corre paralela a la del siglo pasado. Los primeros antecedentes los encontramos en algunas de las declaraciones de principios que solían acompañar a la presentación de los primeros números de periódicos y revistas.A principios del siglo XX se aprobaron los primeros documentos de ese tipo en Estados Unidos y algunos países de Europa.Los códigos suponían un fenómeno aislado y minoritario por su escaso número y por el desconocmiento, no sólo del gran público, sino también de muchos de los profesionales de los medios.

La Segunda Guerra Mundial supusó un punto de inflexión, marcando un cambio fundamental en la atención al fenómeno de la comunicación.

A mediados de la década de los ochenta, ya se puede decir que la gran mayoría de los países desarrollados contaban con un código de regulación periodística, aunque todavía quedara mucho camino por recorrer.

El caso español ocupa un lugar singular en el ámbito de la autorregulación periodística, ya que ha sido uno de los últimos países de Europa en contar con un código deontológico para esta profesión. Esta situación se debe a la dictadura franquista, durante la cual no tenía sentido hablar de autorregulación debido al uso represivo del control moral de la prensa ejercido durante este periodo. Sus efectos se prolongaron durante 15 años después, hasta que se aprobó en el primer "Código Deontológico de la Profesión Periodística"-, elaborado por la Federación de Asociaciones de Prensa de España, en la ciudad de Sevilla, en 1993.


[editar] Funciones de la autorregulación

· Formular públicamente las normas éticas que deben guiar la actividad de los medios.

· Contribuir a que se den las condiciones laborales, profesionales y sociales que hagan posibles el cumplimiento normal de las exigencias éticas y deontológicas de nuestra profesión.

· Examinar, juzgar y poner en conocimiento de la opinión pública aquellos casos en los que no se produzca el cumplimiento de esas normas éticas vistas anteriormente para evitar en lo posible que se repitan.

[editar] Códigos deontológicos

Los códigos deontológicos, denominados también de práctica o ética profesional, se presentan como documentos en los que se describen los diferentes criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. En el caso de los periodistas, el incremento de este tipo de textos viene muy condicionado por el intento de mejora en los criterios que la "mirada instrumental" y la mercantilización imponen a la información.

Entre las ventajas de estos documentos destacan la de elevar el reconocimiento público de una profesión; y el que entre los profesionales se conforme un compendio de valores y normas que se planteen como requisito necesario para el ejercicio de la tarea con la suficiente honradez. Por otro lado, las críticas más comunes hacen referencia a la generalidad de los criterios que se describen en los códigos y a la nula efectividad en su aplicación, sobre todo por la imposibilidad de exigir su cumplimiento. El gran valor de los códigos radica en que surgen de la propia profesión, pero ahi se encuentra también su gran pega: no tienen el apoyo y la fuerza de las normas jurídicas, lo que hace que en la práctica no siempre se cumplan. Además, corre el peligro de percibirse como una mera defensa de la profesión ante su justificada falta de credibilidad.

Por otra parte los códigos deontológicos vienen de varias fuentes:

· Las empresas informativas establecen un código de conducta para sus trabajadores (no todas las empresas tienen establecido un código deontológico pero sí unos principios fundacionales donde queda reflejada su ideología y cómo debe realizarse su ejercicio).

· Los organismos nacionales o supranacionales (como la FAPE o la SEP − Sociedad Española de Periodistas. En el caso europeo sería el Consejo de Europa el cual, como organismo supranacional, tendría su código deontológico para los periodistas que voluntariamente se han adscrito al consejo)

· Los organismos gremiales (como asociaciones periodísticas. CPC − Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña. Se auto impuso de forma voluntaria)

· La voluntad conjunta, esto es, un grupo de periodistas preocupados por una situación determinada se reúnen, deciden que una situación no puede continuar de una determinada manera y, ellos mismos, establecen un auto código de regulación al que se comprometen a respetar libremente.

España ha sido uno de los últimos en incorporarse al grupo de los países con códigos deontológicos. El primero redactado por un colectivo profesional de la comunicación fue promovido por el Colegio de Periodistas de Cataluña, aunque ya existían otras iniciativas como el de la revista Actualidad Económica, o el de la Asociación de Periodistas de Información Económica, APIE. El Grupo Correo adoptó un código propio el 24 de abril de 1994. El 4 de enero de 1995 se aprobaba también un código ético en Radiotelevisión de andalucía. Uno de los últimos códigos aprobados ha sido el de Antena 3.

[editar] Figuras de control de los códigos deontológicos

El texto de los diferentes códigos deontológicos viene acompañado de un conjunto de órganos que se crean en el interior del medio de comunicación para dar validez y garantías de cumplimiento de los valores incluidos en estos. Además, la creación de estos mecanismos sirve para conectar a los profesionales de la información con la opinión pública. Se procede a abrir una comunicación entre periodistas y audiencia que dé credibilidad por parte de los primeros sobre los principios aprobados en los códigos; y facilite, para los segundos, el acercamiento, la crítica y la valoración de una profesión muchas veces alejada y mitificada. Los principales órganos de control del quehacer informativo dentro del medio de comunicación y de contacto con la ciudadanía son: la figura del defensor del lector o telespectador (el ombudsman), el consejo de prensa y el libro de estilo. Los tres acompañan al código deontológico en su labor de autorregulación de la profesión perodística, y lo hacen dotando a esta actividad de nuevos sistemas de control que pretenden perfilar la labor del profesional de la información.

[editar] Función y utilidad de los códigos deontológicos

En su libro "Comunicación responsable. Deontología y autorregulación de los medios", Hugo Aznar elabora una lista de las ventajas que encuentra en los códigos deontológicos:

1.Reconocimiento público de una actividad profesional

2.Establecen las normas y obligaciones que deben regir dicha actividad

3.Defensa de la profesión frente a intrusismos o presiones externas

4.Crecimiento del prestigio profesional

5.Un instrumento para garantizar el compromiso social que tienen para la ciudadanía, titulares del derecho a recibir información veraz

Explica Hugo Aznar en su libro que gracias a los códigos deontológicos, la sociedad dispone de un critero de exigencia de verdad y credibilidad a los periodistas y a los medios de comunicación. Por lo tanto, se convierte en un instrumento de información ética tanto para la profesión periodística como para la sociedad.

[editar] La libertad de expresión y la libertad de información

En ocasiones se hace complicado distinguir ambas libertades, puesto que el objeto es el mismo: comunicar "algo"; y es precisamente ese "algo" lo que las distingue. El derecho a expresarse libremente es uno de los más fundamentales, ya que es esencial para luchar por el respeto y promoción de todos los demás derechos humanos. Por tanto, la Libertad de expresión se refiere a materias opinables, mientras que la libertad de información son hechos noticiables. El mayor contenido institucional que tendría el derecho a la información también es una característica que las distingue, si bien es cierto que las dos son indispensables para la formación de una opinión pública libre.

La libertad de información es, por tanto, el derecho a recibir información y la potestad que tiene todo el mundo para poder difundir información. Y la libertad de expresión, por su parte, es el derecho a manifestar opiniones. Esta libertad de expresión tiene dos niveles cualitativamente diferentes:

a) La función de informar sobre un hecho real, que sea de interés público y que transmita un mensaje veraz. Aunque cumpla los otros dos requisitos, si el propio mensaje no es veraz, es imposible que sea informativo.

b) La función de opinar es tan importante como la libertad de información, porque de nada valdría ésta si luego no hay una opinión al respecto de la misma. Opinar es emitir juicios de valor individuales y subjetivos. La libertad de opinar es muy importante para el mantenimiento de la democracia, ya que sin ella no se podrían llevar a cabo dignamente los derechos humanos.

[editar] Límites al ejercicio de las libertades de expresión e información

Los casos que más controversia crean dentro de la regulación de la deontología profesional son aquéllos en los que se alude a la libertad de expresión e información. En este sentido, este derecho se ve limitado normalmente en su aplicación por tres aspectos: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En términos jurídicos, la libertad de expresión y de información quedan protegidas por el artículo 20 de la Constitución Española de 1978, que reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante cualquier forma o medio de difusión. Además, garantiza la posibilidad de comunicar y recibir libremente información veraz.También lo vemos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 19, nos dice:" Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".Sin embargo, el ejercicio de estas libertades no es absoluto. Según el artículo 20.4 de la Constitución, la libertad de expresión y de información tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título 1, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Todos ellos son Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española.

El Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen surgen a finales del Siglo XIX y son llamados "personalismos". Aunque el ordenamiento jurídico español no los reconoce hasta entonces, ya se manifestaban a través del Código Civil, que reconoce el principio de responsabilidad extracontractual (responsabilidad de reparación): “Quien causare un daño a otro está obligado a reparar el daño causado.” También pueden encontrase manifestaciones en el Código Penal por delitos de injurias y calumnias.

El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen se reconocen como Derechos Fundamentales y como fundamento del orden y de la paz social. Se trata de derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles,un valor, por lo que en caso de colisión con el derecho a la libertad de expresión y de información, prevalecerán los primeros por tratarse de Derechos Fundamentales.Una mención aparte merece la protección de la juventud y la infancia en su relación con los medios de comunicación.

[editar] Derecho al Honor

Es uno de los derchos personales amparados por la Constitución española de 1978.ción puede ser "aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tengan derecho a que se lesrespete, dentro de una esfera personal cualquiera que sea su trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano" El derecho al honor es un concepto ambiguo, por lo que la labor de los jueces es de una enorme importancia a la hora de determinar los daños causados en este ámbito. Protege que la estima ajena que cada persona debe tener esté en el lugar que corresponde, de acuerdo a los actos que ha cometido. El Tribunal Constitucional expone en la Sentencia 223 de 1992 que el derecho al honor es un concepto lábil y fluido, cambiante y dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento.

[editar] Dimensiones que nos aproximan al honor

  • Dimensión subjetiva: sería el sometimiento de estimación que una persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de su propia dignidad moral.Desde este punto de vista, toda persona tiene honor por el solo hecho de ser persona, y este honor es igual para todos. Se atenta contra dicho honor cuando de alguna manera se le niega su dignidad de persona. Una de las formas más extendidas de atentar contra el honor universal es la discriminación.
  • Dimensión objetiva: la reputación, el buen nombre o la fama que goza una persona ante los demás.

La sociedad que rodea al individuo realiza una valoración de las conductas personales. La adecuada valoración social de los méritos de una persona es lo que normalmente se denomina “honra”. Por su carácter de adecuada, sólo puede ser una, y a ella tiene derecho todo hombre.Por otro lado, la opinión que la gente se forma de una persona es lo que se conoce en como “fama o reputación”, que esta menos definida ya que puede ser adecuada, univesal... puesto que el derecho a opinar y a comunicar la opinión está por encima de la fama.

[editar] Criterios para determinar en qué medida se afecta al honor de las personas

1. Según la forma y el contexto en que se enmarca la intromisión. El Tribunal Constitucional considera desde la Sentencia de 1990 que cualquier palabra puede ser o no injuriosa cuando se contrasta dentro del contexto en que se enmarca.

2. Si el derecho al honor incluye también el derecho al prestigio profesional, a la fama o a la consideración social.

3. Si se produce una discriminación racial o contra la dignidad humana.

Para que exista intromisión se debe producir una imputación de hechos falsos. Si esos hechos son verdaderos y tienen interés general, la imputación queda protegida por el derecho a la información. Además, existen dos casos más en los que la intromisión a la honorabilidad de un sujeto no se considera atentado contra el propio derecho: a) Hay determinados círculos sociales en los que informar acerca de que no se ha cumplido la ley no se considera atentado contra el derecho al honor. b) Cuando se trate de calificativos innatos de una persona, como las preferencias sexuales o la raza.


[editar] Derecho a la intimidad personal y familiar

Por "intimidad personal" se entiende el derecho de cualquier persona para reservarse una esfera de la vida propia como secreta e intangible frente a los demás. Además comprendería la capacidad para evitar la manipulación e instrumentalización: derecho a no ser molestado; derecho a participar y controlar las manifestaciones que afecten a esa dimensión propia.

[editar] Formas de intromisión en la intimidad

Intromisiones ilegítimas: Queda prohibido el uso de cualquier aparato de grabación con la intención de invadir la vida íntima de las personas. Así, queda prohibido publicar fotografías tomadas a hurtadillas en la casa de alguien sin su consentimiento. Igualmente ilegal es publicar correspondencia, las cartas privadas son inviolables. La divulgación de hechos de la vida privada de una persona o su familia así como la difusión de contenidos de cartas, memorias y otros textos de carácter íntimo, también son consideradas intromisiones ilegítimas. No se pueden revelar datos privados de una persona o familiar conocidos a través de la actividad profesional (esto es, mi compañero de redacción no puede revelar a los medios lo que yo gano al mes porque pertenece a mi vida privada). Tampoco pueden revelarse datos sobre la información de una persona, ni si quiera los médicos, salvo que cuenten con una autorización de la persona afectada. La utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales tampoco está autorizada sin su permiso considerándose una intromisión ilegítima. Por último, se considera también intromisión ilegítima, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

En el artículo 7 de la Ley Orgánica de protección civil se distinguen varias formas de vulneración de la intimidad:

1. Mediante la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona que afecte a su reputación, así como la revelación del contenido de cartas, memorias, etc.

2. Mediante la revelación de datos privados de una persona conocidos a través de la actividad profesional (médico, abogado...) de quien los revela . Esto supone además una traición de la confianza.

[editar] Derecho a la propia imagen

También hay una ausencia de definición legal por iguales motivos que en el honor y la intimidad, porque se trata de derechos lábiles, fluctuables y complejos. Alude a la reproducción de la imagen que, afectando a la esfera personal del titular, no lesionan ni el buen nombre ni la difusión de la vida íntima. Lo fundamental es que en la reproducción de la imagen la persona titular del derecho sea reconocible. Como es sabido, en el artículo 18.1 de la Constitución se recogen tres derechos fundamentales, el relativo a la propia imagen es el que tarda más en adquirir un reconocimiento independiente ya que históricamente aparece unido al honor o a la intimidad, como una mera manifestación de los mismos. Pero es el propio texto constitucional la mejor garantía para proclamar la autonomía del derecho a la propia imagen, corroborado explícitamente en el artículo 18.1, y establecido específicamente como uno de los límites de las libertades de expresión e información. La Ley Orgánica 1/82 también relaciona la propia imagen con el derecho a la intimidad en alguno de los supuestos del artículo 7.5, establece la posibilidad de intromisión ilegítima en su ámbito exclusivo en el artículo 7.6. Por tanto, a pesar de que no debe identificarse el derecho a la propia imagen con el derecho a la intimidad y a la vida privada, tampoco puede establecerse una separación absoluta entre ellos.

La Ley Orgánica 1 de 1982, en los artículos 7.5 y 8.2, establece tres excepciones en las que el derecho a la propia imagen no se protege:

a) Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos a la gente (esto atañe a la gente famosa, a los VIP...)

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información grafica de un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria (esto es, que esa persona no sea la protagonista del hecho noticioso). Por ejemplo, últimamente en las fotos en las que aparecen coches que se ve perfectamente la matricula y no tienen nada que ver con la noticia se suele difuminar esta. En las personas deben taparse las caras de la gente que aparece por casualidad en la foto o en la grabación para proteger su intimidad.

d) Los casos propuestos en los apartados a y b no serán de aplicación respecto a autoridades o personas que desempeñan funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza, como por ejemplo, un guarda espaldas.

[editar] La protección de la juventud y la infancia

La protección de los menores constituye un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española. En su artículo 39.4, el texto señala que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

Frente a la libertad de información se pueden dar dos situaciones: cuando el niño en concreto es objeto de información, que puede aparecer un conflicto de derechos, o cuando la información es dirigida al niño, donde puede aparecer un conflicto entre el derecho fundamental y un interés común.

1) Cuando el menor concreto es objeto de información. Puede surgir un conflicto entre el libre desarrollo de la persona y el derecho a la información. Se exige, como mínimo, que el menor no sea identificado. En este caso suele prevalecer la protección a la infancia sobre la libertad de expresión.

2) Cuando el menor es destinatario de las informaciones, desde publicaciones generales hasta anuncios de tabaco o alcohol. Aquí hablamos del derecho a informar a causa de un interés general.

De este mandato derivan las diferentes legislaciones específicas sobre la protección del menor existentes en nuestro país. Es el caso de la | Ley de protección jurídica del menor (Ley Orgánica 1/1996), que, en su artículo 4.3, considera que se vulneran los derechos del menor cuando se hace un uso "de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación". Asimismo, el artículo 5.3 establece que las Administraciones públicas "velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista."

Los preceptos constitucionales mencionados anteriormente también orientan la defensa de los menores en sus relaciones con los medios de comunicación, que hasta el momento se ha desarrollado fundamentalmente en el ámbito audiovisual y, más concretamente, en el ámbito televisivo.

La protección de los menores en relación a la televisión queda armonizada a nivel europeo en la Directiva 89/552/CEE, conocida como la Directiva de la Televisión sin Fronteras. En relación a los contenidos televisivos no publicitarios la ley establece: la prohibición de emitir aquellos programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar “seriamente” el desarrollo, físico, mental o moral de los menores (Art. 17.1); la limitación de emitir aquellos programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores únicamente entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente (Art. 17.2)

[editar] Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia

En el año 2004, Televisión Española, Telecinco, Antena 3 y Sogecable firmaban un acuerdo reconocido por el Gobierno en el que se comprometían a mejorar la eficacia de la protección de la infancia ante la televisión. El | Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia contiene una serie de principios generales basados fundamentalmente en el artículo 39.4 de la Constitución Española (citado anteriormente) y en normas que ya están en vigor pero que están dispersas en varias regulaciones sobre infancia, juventud o protección al honor e intimidad. Su vigencia es indefinida.

El contenido del Código es aceptado por todas las televisiones adheridas y todas se comprometen a mantener una serie de disposiciones que hagan posible el buen cumplimento del acuerdo. De todas maneras, esto no significa que las televisiones pierdan sus propios códigos éticos internos o su línea editorial.

En el preámbulo del Código se hace especial hincapié en dos aspectos: la diferenciación entre juventud e infancia y la responsabilidad de los padres o tutores para con los menores que deben educar. Respecto a la diferenciación entre juventud e infancia, se deja claro que el público infantil son los menores de trece años y que hay que tener más cuidado con esta franja de edad.

Acerca de la responsabilidad de los padres y tutores, las televisiones firmantes aclaran que ellas sólo pueden poner los medios para que se facilite la diferenciación de contenidos aptos y no aptos para juventud e infancia y comprometerse a un correcto uso de la responsabilidad que recae sobre ellos. Así, dejan claro que los encargados de la educación de los niños, en última instancia, son los padres y tutores y que ellos más que nadie tienen que velar por que el niño crezca según el respeto a los derechos fundamentales y se desarrolle como persona adulta.

Para asegurar que se cumplen los objetivos propuestos, el Código establece la creación de dos órganos. El primero y más importante será el Comité de Autorregulación. Este Comité está formado por las operadoras de televisión que suscriben el Código, productoras de contenidos televisivos y periodistas. Se encarga de intentar resolver las dudas de las operadoras de televisión respecto a la emisión de ciertos contenidos en la franja horaria en la que hay que tener un máximo respeto por el menor así como de tramitar las quejas de las asociaciones de padres, educadores, juventud e infancia, consumidores y usuarios… e intentar dar la mejor solución posible. El Comité de Autorregulación también se encarga de realizar informes periódicos que pasan al otro órgano principal creado para la ocasión: la Comisión Mixta de Seguimiento. Este órgano está formado por una representación paritaria de miembros del Comité de Autorregulación, miembros de organizaciones representativas de la sociedad civil relacionadas con el objeto del código. En el texto del Código se añade además que la Administración podrá estar presente, con voz pero sin voto, asumiendo la secretaría de la Comisión. Las funciones principales del órgano son velar por el correcto cumplimiento del Código y, entre muchas otras, realizar un informe anual sobre los resultados de aplicación del Código. Asimismo, colabora con el Comité de Autorregulación trasladándole las quejas y sugerencias que este segundo órgano no es capaz de tramitar por falta de tiempo.

En el Código se aborda el tema de la televisión digital ya que dentro de dos años comenzará el llamado “apagón tecnológico”. Se pondrá a disposición de los telespectadores sistemas de clasificación y filtrado basado en códigos personales de acceso, programas informáticos de bloqueo, guías electrónicas o directrices. Asimismo, otro de los temas importantes es el compromiso de las televisiones públicas. Las cadenas públicas que tengan más de un canal (como es el caso de TVE) se comprometen a que en las franjas de protección reforzada se emita, en la medida de lo posible, contenidos dirigidos al público infantil y si esto no fuera posible, programas para todos los públicos.

Por último, es bueno señalar los acuerdos, códigos o protocolos precedentes a éste para observar cómo ha cambiado la opinión de las cadenas sobre este tema a lo largo de los años. Expresados en el mismo Código, (punto I.) son los siguientes:

-| Convenio sobre principios para la autorregulación de las cadenas de televisión en relación con determinados contenidos de su programación referidos a la protección de la infancia y la juventud formulado por el Ministerio de Educación y Ciencia, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Cadenas de Televisión, firmado en marzo de 1993

-Convenio por el que se establece un sistema uniforme de señalización de la clasificación de los programas de televisión en función de su grado de idoneidad para los menores, suscrito el 21 octubre 1999

-Convenio suscrito el 13 de junio de 2002, por Antena 3 Te