Colegio profesional

Colegio profesional
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Un colegio profesional o colegio Oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio.
Las finalidades de los colegios profesionales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.
Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión.
En Europa, su implantación es preferencialmente en los paises mediterráneos. Donde más fuerza tienen es en Francia, España, Italia y Portugal.
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[editar] Los Colegios Profesionales en España
La Constitución española ampara la creación de Colegios Profesionales en dos de sus artículos. El artículo 36 dice:
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios, deberán ser democráticos.
Por otra parte, el artículo 26 establece que:
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
La Ley de Colegios Profesionales en su artículo primero reconoce a los Colegios como «Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». Los fines esenciales de estos Colegios, según la citada Ley son «la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados».
En cuanto a las funciones que la ley les encomienda a los Colegios resulta especialmente destacable la prevista en el apartado i) del artículo quinto, donde se dice textualmente que corresponde a los Colegios «ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».
Por tanto, los colegios profesionales en España desempeñan un triple papel:
- Fijan una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad. En la actualidad, esta función está siendo asumida por otras instituciones y organismos en detrimento de los colegios profesionales.
- Elaboran los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados. Estas orientaciones éticas no contravienen la moral del profesional, que puede llevar a cabo actuaciones que sin contradecir al código, sean de distinto signo.
- Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Este aspecto confiere a la deontología ciertas similitudes respecto al Derecho, aunque la capacidad sancionadora sea ejercida por autoridades profesionales y no por jueces.
[editar] Críticas a los colegios profesionales
Los colegios profesionales han recibido muchas críticas, tanto desde los propios profesionales como desde la población en general.
Desde las propias profesiones, se critica a los colegios por ser unas instituciones excesivamente caras y de pertenencia obligatoria para quien quiera ejercer determinadas profesiones. Muchos piensan que sus funciones podrían ser desempeñadas por el estado de forma mucho más barata y sin tener que obligar a nadie a colegiarse. Por otra parte, las cuotas que se pagan son a la vez una barrera para que nuevos licenciados se incorporen al ejercicio profesional, ya que a menudo tienen que pagar cantidades fijas considerables, pese a que todavía no tienen una red de clientes formada y sus ingresos son aún bajos. Y a eso se añade la presión que ejercen sobre las instituciones públicas, para evitar leyes que liberalicen el acceso a la profesión o las normas de funcionamiento.[1]
Las críticas ejercidas desde fuera de las profesiones se centran en los colegios técnicos (ingeniería y arquitectura). Se les critican dos cosas. La primera, imponer un peaje (el visado de los proyectos de ingeniería y arquitectura) a todo proyecto que se emprenda, que supone en la práctica un gravamen económico y un alargamiento burocrático de plazos, sin que, en opinión de quienes lo critican, el visado del colegio ofrezca ninguna garantía adicional (el visado no garantiza la calidad del contenido proyecto sino únicamente que se ajusta a un índice preestablecido -y, en muchos casos, técnicamente obsoleto-, el hecho de que quien lo firma tenga la capacidad técnica para ello lo avala su titulación universitaria, y para garantizar la contratación de un seguro de responsabilidad civil basta con presentar la correspondiente póliza).
La segunda crítica se hace a la fijación de honorarios que hace el colegio, minimizando la libre competencia en la profesión y, contrariamente a la que es la labor del colegio, mermando la calidad de los trabajos que se hacen, al tener los profesionales garantizados unos honorarios mínimos independientemente de la calidad de su trabajo. Esta situación ha hecho que algunos colegios se decanten por no establecer ninguna recomendación de honorarios para sus colegiados.[2]
De forma general, a los colegios se les critica su defensa corporativa de los intereses de un sector de la sociedad, sus colegiados, en detrimento a menudo de los intereses de esa sociedad en general.[3]
[editar] Referencias
- Suárez Arroyo, Benjamin (2007): «Las ingenierías y el Espacio Europeo de Educación Superior», en Diario El País, vol. 18-06-2007.
- ↑ El Colegio de Farmacéuticos, por ejemplo, ha sido acusado de defender a los propietarios de farmacias, pese a que la mayoría de los colegiados no tiene ninguna y desearían una liberalización de las normas de apertura.
- ↑ El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sentencia del 5 de diciembre de 2007 señala para el caso que la prohibición de apartarse contractualmente de los honorarios mínimos dificulta efectivamente el acceso de los abogados establecidos fuera de Italia al mercado italiano de servicios jurídicos, ya que les priva de la posibilidad de competir más eficazmente, pidiendo unos honorarios más reducidos que los fijados por el baremo, con los abogados instalados de forma estable en Italia y porque limita la elección de los destinatarios de tales servicios. [1]
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