Código deontológico del periodista

Código deontológico del periodista
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Al estar enmarcado en las libertades civiles consagradas en la Constitución española de 1978, que componen la referencia necesaria para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesional del periodismo representa un importante compromiso social. Los periodistas reconocen y garantizan que su labor informativa supone un cauce de manifestación de una opinión pública libre dentro del pluralismo de un Estado democrático y social de Derecho. Sin embargo, consideran asimismo, que su trabajo debe estar sometido a ciertos límites, con motivo de impedir la vulneración de otros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad o al honor. Por ello mismo, estos profesionales asumen una serie de compromisos, a mantener tanto a nivel individual como colectivo, recogidos dentro del código deontológico.
[editar] Introducción
El código deontológico del periodista es un documento que recopila los fundamentos generales que regulan el comportamiento de los informadores. El contenido de este código tiene como objetivo mejorar el tratamiento informativo de algunas de las cuestiones sociales de mayor actualidad. Las recomendaciones que desarrolla en su interior deben ser puestas en práctica no sólo por los profesionales de los medios, sino paralelamente, por los estudiantes de comunicación que serán los que ocupen dichos puestos el día de mañana.De este modo, los pupilos deben aisimilarlos como eficientes y útiles, especialemente porque en el mundo laboral del periodismo no tiene cabida el informador que no repete el código deontológico, que engloba lo siguiente:
- El respeto a la verdad.
- Estar abierto a la investigación de los hechos.
- Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.
- Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
- Diferenciar con claridad entre información y opinión.
- Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
- Respeto a la presunción de inocencia.
- Rectificación de las informaciones erróneas.
El profesional debe conocer el contenido de sus códigos, pero también debe ejercer su capacidad de juicio para aplicarlos y, en caso necesario, adaptarlos a las circunstancias particulares de una situación determinada. Los códigos no pueden evitar –ni es su función– la necesidad de que el profesional reflexione sobre las circunstancias de cada situación en la que se halle. Lo que sí hacen los códigos es facilitar las pautas normativas que el profesional debe aplicar a estos casos y que le sirven de guía.
No obstante, es de relevante importancia acabar con el discurso reiterativo que niega cualquier eficacia y utilidad a los códigos éticos del periodismo. Aquellos profesionales que inciden en tal despropósito ni si quiera los han leído, motivo por el cual son los primeros que pasan totalmente de aplicarlos, contribuyendo con sus palabras y con su ejemplo a que sigan careciendo de valor y efectividad. Quienes apoyan esta postura el único interés que defienden es el de que las cosas no cambien y puedan seguir actuando en un contexto de total impunidad, sin tener que ajustarse a reglas u obligaciones éticas de ningún tipo.
Hay que tener también en cuenta, que hay otros profesionales que cuando dicen que los códigos deontológicos de los periodistas no sirven para nada, lo que en realidad quieren expresar es que no son suficientes, y razón tienen, porque los códigos por sí mismo no bastan, es necesario conocerlos y comprenderlos antes de poder aplicarlos eficazmente.
En tercer lugar, están quienes bajo los argumentos del constante cambio de los medios y sus particularidades achacan una ineficacia a los códigos que regulan la actividad periodística. Lo correcto en este caso sería decir que no lo resuelven todo pero que los códigos siguen siendo perfectamente útiles aunque las circunstancias de cada caso, de cada acontecimiento o de cada noticia puedan variar entre sí, dado que siempre existen elementos comunes y experiencias válidas para diferentes situaciones. De hecho, ningún acontecimiento es absolutamente igual que otro, pero tampoco ninguno es totalmente distinto. Por ello mismo, a partir de estas experiencias comunes se pueden entresacar algunas criterios normativos generales que aunque no puedan servir para todas y cada una de las situaciones particulares que se puedan presentar, facilitan unas pautas y unas indicaciones que siguen siendo eficaces para la amplia mayoría de los casos que suelen darse. Por lo que su utilidad es más que evidente.
Los últimos acontecimientos vividos hoy en día en nuestra sociedad, han influido a la hora de establecer ciertas modificaciones y especificaciones en el código deontológico. Si bien hasta ahora solía recoger las obligaciones más generales y básicas del periodismo, estas reglas que todo periodista debe cumplir en su actividad ya no son suficientes. El terrorismo, las catástrofes naturales o la violencia domésticos, hechos cada día más habituales, han propiciado la aparición de recomendaciones, manifiestos y códigos éticos del periodismo referidos esta vez a aspectos y temas informativos mucho más concretos. Aquí no se incide tanto en las normas éticas (para lo que ya están otros códigos y que ya se dan por conocidas), sino en aspectos más específicos y concretos del mismo y también en nuevos tópicos y retos sociales.
[editar] Ventajas de los códigos deontológicos del periodismo
La información y la comunicación constituyen actividades sociales y laborales en las que el profesional desempeña una labor de mayor responsabilidad, debido a que dispone de más margen de decisión personal con determinados efectos para los individuos. Por este motivo, los códigos deontológicos resultan más necesarios para profesiones como el periodismo, actividad pública que requiere la asunción de compromisos éticos. Entre las ventajas de este tipo de códigos destacan:
a) Un código deontológico del periodismo implica un reconocimiento público por parte de los propios profesionales de que su actividad conlleva una dimensión ética. El periodista puede cumplir o no ese conjunto de valores y obligaciones morales recogido en los códigos, pero no puede alegar su desconocimiento. El código crea una conciencia moral colectiva en la profesión.
b) El código cumple la función de proporcionar información ética a los periodistas en el desempeño de su actividad diaria, para ayudarles a decidir sobre la forma más correcta de proceder.
c) La existencia y puesta en práctica de los códigos suscita un debate interno en la profesión. De este debate surge la revisión periódica de los contenidos, de acuerdo con la evolución de los problemas éticos, de tal forma que se produce un aprendizaje colectivo de todos los periodistas, además del crecimiento del patrimonio moral de la profesión.
d) Los códigos deontológicos representan una garantía para la libertad de acción del periodista, porque le permiten defender sus criterios frente a las presiones externas. El poder y la influencia social de los medios provocan el deseo de control de la información desde ámbitos como el político o el económico. En este sentido, los códigos protegen y avalan la actuación individual del periodista frente a ese tipo de presiones.
e) El código deontológico aumenta el prestigio de la profesión y la confianza de la ciudadanía en los periodistas, por su compromiso de trabajar de acuerdo a principios morales, y siempre al servicio de la sociedad.
[editar] Historia de los códigos
La historia de los códigos de ética periodística corre en lo fundamental paralela a la del siglo XX.
[editar] Orígenes
Los primeros códigos éticos del periodismo aparecen a comienzos del siglo XX, a partir de dos orígenes distintos aunque complementarios.
Por un lado, uno de estos orígenes se encuentra en la preocupación suscitada entre algunos editores estadounidenses por la falta de ética de los periódicos neoyorquinos de principios de siglo y su consiguiente daño a la credibilidad y la imagen general de la prensa. Esta preocupación motivó la aprobación en EE. UU. de los primeros códigos éticos del periodismo a cargo de algunas asociaciones de editores: el primero fue el de la Asociación de Editores de Kansas, aprobado en 1910, al que siguieron los de otros estados, como Missouri en 1921 y Oregón en 1922.
En 1913 la Federación de Asociaciones del Gremio de la Prensa en EEUU adoptó un primer código ético colectivo, el “Credo de la Prensa Industrial”.
Pero fue en 1923 cuando la recién creada ASNE (Sociedad Americana de Editores de Periódicos de EEUU) adoptó su famoso código “Cánones del periodismo”, uno de los más importantes del siglo XX. Este código todavía continúa vigente si bien con algún cambio y con otro nombre: “Declaración de Principios de la ASNE”.
El otro origen de la ética periodística se halla en la naciente toma de conciencia por los periodistas de su particular estatus profesional y de los deberes asociados al mismo.
A todo ello se debe la aprobación, en 1918 de la "Carta de deberes profesionales de los periodistas"[1] a cargo del Sindicato Nacional de Periodistas profesionalesde Francia. O del "Código de ética”[2] de la Sociedad de Periodistas Profesionales de EEUU, aprobado en 1926.
En este primer momento los códigos de prensa no representaron otra cosa más que un fenómeno aislado y minoritario. Sin embargo, estos códigos establecieron las obligaciones básicas de la ética periodística y sentaron las bases del naciente compromiso autorregulador de periodistas y editores. La vigencia, con las necesarias actualizaciones, de la mayoría de estos códigos, pone de relieve la deuda que la ética periodística tiene respecto a estas primeras iniciativas.
[editar] Después de la SGM
Después de terminado el conflicto bélico las organizaciones de periodistas o de prensa de los diferentes países aprueban sus propios códigos.
Esta preocupación por la ética periodística se apreciará también en las organizaciones internacionales del periodismo (la FIP, la OIP, la FELAP, la FAJ...) muchas de las cuales se forman en estos años y aprueban sus propios códigos éticos.
La iniciativa más relevante fue la aprobación en 1983 del primer código de ética periodística con verdadera vocación mundial: los “Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo”[3] de la UNESCO.
Pese a ello, en este momento histórico la mayoría de quienes trabajaban en los medios habían escuchado hablar de ellos pero no tenían más que una vaga idea de su existencia. El público, por otra parte, los desconocía totalmente.
[editar] Última década del siglo XX
Este periodo destaca por la reapertura del debate sobre la ética de la comunicación. En la última década del siglo XX la ética de la comunicación va a dejar de ser un asunto minoritario.
Prácticamente todos los países europeos revisan sus códigos antiguos o aprueban otros nuevos, incluida España que todavía en la década de los 80 no había aprobado ningún código que regulara la actividad periodística.
En 1993 el Consejo de Europa aprueba la Resolución 1003 sobre ética del periodismo. Junto con el reconocimiento de los deberes tradicionales de la deontología periodística y de la importancia de los medios de comunicación en la sociedad actual, el documento del Consejo de Europa plantea cuestiones éticas novedosas respecto al poder de los medios y a la influencia de su configuración empresarial en sus contenidos y en la actividad de los periodistas.
En el caso español, hasta la creación del Consejo Deontológico de la FAPE, el Consejo de la Información de Cataluña (CIC), promovido por el Colegio de Periodistas de Cataluña en 1996, era el único organismo que se encargaba de velar por el cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística.
[editar] Documentos que regulan la actividad periodística
Podemos agrupar los documentos que de alguna manera regulan la actividad periodística en:
[editar] Códigos y convenios
Lo distintivo de los códigos propiamente dichos es que suelen estar aprobados por quienes más directamente se relacionan con la actividad de los medios, es decir, por los periodistas a través de sus organizaciones profesionales o sindicales. Por eso reciben la denominación de deontológicos.
Cuando estos códigos son fruto del acuerdo negociador entre diversos agentes se les denomina “convenios de autorregulación”. En el mundo de la comunicación suele reservarse este nombre para los códigos que son fruto de acuerdos entre medios: Convenio de autorregulación de las televisiones españolas sobre el tratamiento de los juicios por televisión. Estos códigos y convenios son los de mayor carga normativa y tiene carácter vinculante para los profesionales que los han suscrito.
[editar] Recomendaciones, manuales y pautas de estilo
Se trata de documentos más admonitorios. Establecen pautas que aspiran a un mayor nivel de perfección. Son más genéricos. Pueden ser fruto del compromiso autorregulador de los propios profesionales pero no tienen la carga de obligatoriedad de los códigos deontológicos propiamente dichos.
Este tipo de propuetas pueden ser producto de la participación no sólo de profesionales sino también de otros agentes sociales, como investigadores, docentes, etc.
[editar] Declaraciones y manifiestos
Se trata de documentos con un planteamiento más genérico, en los que suele denunciarse una cuestión polémica, tratando de promover un debate más amplio sobre la misma. Su objetivo no es tanto establecer pautas de conducta cuanto recordar los valores de la comunicación o de algún aspecto específico de ésta, en un lenguaje más valorativo que prescriptivo.
Las declaraciones normalmente son fruto de algún acontecimiento concreto que sirve de ocasión para su realización (como la Declaración de Bilbao sobre terrorismo y medios).
Los manifiestos suelen responder a situaciones más perentorias y aspiran a llamar la atención de sectores más amplios de la sociedad y la opinión pública.
También existen las Reflexiones. Se trata de iniciativas que han de tener continuidad en el tiempo para dar pie a un resultado más concreto, por ejemplo: Reflexiones sobre los medios de comunicación y el terrorismo del Consejo de Administración de RTVE.
[editar] Los principios internacionales de la ética profesional del periodismo de la UNESCO
Los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo o la Declaración de la UNESCO fueron aprobados en 1983. Se trata del estatuto de los periodistas, de una mera declaración, no de una recomendación ni una decisión en sentido estricto.
a) Antecedentes:
Desde sus comienzos la ONU manifestó su preocupación por la libertad de expresión. En 1946 declara que la libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas, declaró que aquella libertad era indispensable, la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios; además de la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicios y difundir las informaciones sin interacción maliciosa.
En 1948 se adoptó la iniciativa de elaborar un código universal de ética periodística.
En los años sesenta, la UNESCO, organismo especializado de la ONU, hace suyo el objetivo inicial de la organización de elaborar un código universal de ética periodística. Así en 1978 se consolida la creación del Consutative Club sobre los principios éticos del periodismo. Se aprueba en París la Declaración 20C, sobre los valores que han de orientar la actuación de los medios, resumidos en su necesaria contribución a la paz, al entendimiento internacional y a la defensa y promoción de los derechos humanos.
La Conferencia General de París de 1983 aprobó el texto definitivo.
b) Contenido:
Los llamados “principios básicos de la ética del periodismo” son en realidad diez enunciados de distinta naturaleza.
Deberes: “el derecho del pueblo a una información verídica”, concretado en “el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa”, la Declaración proclama el deber de “adhesión del periodista a la realidad objetiva”. También alude a las obligaciones de los periodistas de favorecer “el acceso del público a la información y a la participación del público en los medios”. En segundo lugar, se establecen una serie de deberes, así el periodista habrá de respetar “el derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana”, así como a la propiedad intelectual. Exigirá al periodista el respeto total a la comunidad nacional, a sus instituciones democráticas y a la moral pública. Los valores a defender por todos los profesionales, resumidos en tres grandes apartados, son: el respeto a los valores universales y a la diversidad de culturas, la eliminación de la guerra y otras grandes plagas de la humanidad está confrontada y la promoción de un nuevo mundo de la información y la comunicación.
Derechos: los derechos de los periodistas están conectados a los deberes. Así, del deber de integridad moral del periodista se deduce su derecho a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que está empleado.
c) Eficacia:
No es una recomendación, ni una resolución. Su valor orientativo sirve de fundamento internacional común y de fuerte inspiración para los códigos nacionales o regionales de ética. Las consideraciones anteriores no restan, sin embargo, importancia a la Declaración. Sus principios esenciales son de plena actualidad.
[editar] Código europeo de deontología del periodismo
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó por unanimidad en Estrasburgo en 1993 una resolución que contemplaba algunos principios éticos del periodismo, que estimó que deberían ser aplicados en Europa.
En sus 38 artículos aborda una serie de cuestiones como reforzar el hecho de la idea de responsabilidad que tienen los periodistas al ejercer su profesión, ya que en los momentos actuales ésta es importante para crear la personalidad de los ciudadanos, por lo que se debe diferenciar bien entre noticias y opiniones para evitar confusiones. Las noticias deben estar regidas por los principios de veracidad e imparcialidad, diferenciándolas de los rumores y las opiniones, que aunque por ser objetivas no pueden exigirle veracidad, sí deben hacerse desde planteamientos honestos y éticos, sin ocultar o negar la realidad de datos o hechos.
[editar] El Código Deontológico de la profesión periodística de la FAPE
El Código Deontológico de la profesión periodística de la Federación de Asociaciones de Periodistas Españoles(FAPE), aprobado por su Asamblea Extraordinaria de Sevilla en 1993, es el documento de deontología periodística más importante en nuestro país. En su preámbulo se señala que en el marco de las libertades civiles de la Constitución, la actividad periodística es clave en el desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información y expresión de ideas. Sin embargo, también se expresa que se ha de tener en cuenta que esta actividad está sometida a límites, aquellos que impiden la vulneración de otros derechos fundamentales. Por su modo de aprobación, el Código responde plenamente a rasgos propios de la llamada autorregulación periodística.
a) Contenido
El Código de la FAPE consta de un preámbulo y veinte artículos, distribuidos en tres secciones: los Principios Generales, Estatuto y los Principios de actuación. Su aportación más contundente se produce en especial con la exposición de los deberes propios de la profesión, ocupando los derechos una posición secundaria.
b) Deberes
En los deberes se recoge la necesidad de "utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos". El texto comienza afirmando que "el primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad", concretando que hay que "informar sólo sobre hechos de los cuales conoce su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como no publicar material informativo falso, engañoso o deformado". Asimismo, se establece que hay que distinguir de forma clara los hechos y las opiniones, así como la información de la publicidad.
Al mismo tiempo, el periodista tiene el deber de corregir "la difusión de material falso, engañoso o deformado", y facilitar a las personas físicas y jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes.
Por último, el texto habla de los deberes relacionados con el respeto a los derechos de los demás y a los valores comunitarios: respeto a los derechos de la personalidad (principios 4, 5 y 7.b), a la propiedad intelectual (principio 12), a la presunción de inocencia (principio 5) y a los derechos de los menores (principios 4.d).
[editar] Código deontológico. Sindicato de Periodistas de Madrid, Marzo de 2000
TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Misión y fundamento.
El/la periodista tiene como principal misión suministrar libremente a la ciudadanía toda información veraz y defenderá las libertades de expresión, información y opinión al servicio de una sociedad libre, solidaria, justa y pacífica.
Artículo 2.- Salvaguarda de los valores universales.
El/la periodista defenderá los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y salvaguardará, por encima del interés periodístico, los valores superiores del ordenamiento jurídico español que conforman el Estado social y democrático de Derecho.
Artículo 3.- Información objetiva y rigurosa.
El/la periodista informará con objetividad, rigor, imparcialidad, responsabilidad y honradez, para que la ciudadanía obtenga los datos relevantes y pueda formarse su propia opinión, y se abstendrá de participar en actividades que supongan conflicto de intereses con su trabajo profesional.
Artículo 4.- La verdad periodística.
1. La difusión de la verdad es un deber ineludible de la profesión periodística, y su conocimiento, un derecho irreductible de la ciudadanía. 2. El/la periodista deberá relatar la verdad, o lo que más objetivamente se aproxime a ella, esto es, hasta lo que pueda averiguarse con los medios al uso de la profesión y según los hechos disponibles, que nunca podrá equipararse a una investigación judicial o policial. 3. En la difusión de opiniones, buscará el contraste de las más relevantes.
Artículo 5.- Relativismo periodístico.
1. El/la periodista comprometido/a con la tarea de informar presentará sus trabajos sin permitir que en él interfieran sus propias creencias y preferencias, y, en el reconocimiento de que es imposible la completa objetividad informativa, tendrá cuidado de no permitir que los propios prejuicios influyan en la elaboración y difusión de la información, con clara distinción entre hechos y opiniones. 2. También rechazará cualquier tipo de presión de personas o grupos con intención de censurar, mediatizar o poner la información al servicio de sus intereses particulares.
Artículo 6.- Compromiso por la paz y la justicia social.
En el ejercicio de su profesión, el/la periodista debe adquirir un compromiso ético a favor de la paz y la no violencia, y se esforzará en defender los derechos humanos y la justicia social.
TITULO II: DERECHOS Y DEBERES PROFESIONALES
Artículo 7.- Cláusula de conciencia y secreto profesional.
1. La profesión exige de los poderes públicos la regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional, previstos en el artículo 20 de la Constitución española de 1978 y que representan dos anhelos democráticos del periodismo español. 2. Ningún periodista tiene obligación de responsabilizarse de cualquier trabajo que vaya en contra de sus convicciones éticas y deontológicas, sin que sea admisible por estas causas el traslado, la sanción o la represalia. 3. El/la periodista no tiene obligación de revelar a nadie sus fuentes de información, ni siquiera a sus responsables jerárquicos. En caso de que sea requerido/a por la autoridad judicial para desvelarlas, deberá protegerlas, salvo que, a su juicio, esta actitud conlleve graves perjuicios o peligros, tanto para terceras personas como para la sociedad en general. También respetará el “Off the record” expresamente invocado.
Artículo 8.- Estatutos y Consejos de Redacción.
Los Estatutos y Consejos de Redacción deben ser implantados como instrumentos eficaces para velar por los deberes y derechos de los/las periodistas en las empresas.
Artículo 9.- El origen de las noticias.
El/la periodista sólo difundirá informaciones de las que conozca su origen, sin que pueda nunca hacerse eco de anónimos y rumores, y siempre pondrá en conocimiento de la ciudadanía los rasgos esenciales de esas noticias, sin que autorice o consienta ni su supresión ni su ocultación.
Artículo 10.- Propiedad de la obra informativa.
El/la periodista no se apropiará indebidamente de la obra informativa ajena, incluso la no publicada.
Artículo 11.- Vigilancia y acceso a los medios de comunicación públicos.
La profesión periodística vigilará que los medios de comunicación públicos respeten el pluralismo de la sociedad y que tengan acceso a ellos todos los grupos políticos y sociales significativos.
Artículo 12.- La responsabilidad periodística.
El/la periodista tiene la responsabilidad de servir a la sociedad la información de manera veraz y objetiva, sin que pueda excusarse de que ha faltado a este principio en cumplimiento de las órdenes de sus superiores o de los propietarios de los medios de comunicación en los que trabaje.
Artículo 13.- Respeto a la vida privada.
1. El/la periodista respetará en su trabajo informativo la intimidad y la dignidad de las personas, al tiempo que eludirá proporcionar datos que identifiquen a los/las protagonistas de la información cuando puedan ocasionarles daños morales, tanto en su esfera personal como en su entorno familiar y social. 2. En todos los medios, y especialmente los audiovisuales, no podrán ser difundidas imágenes privadas o conversaciones si han sido grabadas sin conocimiento de la persona afectada, excepto que se trate de un hecho delictivo. Artículo 14.- La calumnia y la injuria. 1. La calumnia y, en mayor medida, la injuria son incompatibles con el ejercicio de la profesión, y su apreciación por los tribunales constituye el peor delito en el que puede incurrir un/a periodista. 2. El principio de presunción de inocencia debe respetarse fehacientemente mientras no haya sentencia en contra.
Artículo 15.- Trato respetuoso.
1. La ética periodística prohíbe el insulto y, cuando menos, demanda de los/las profesionales un trato respetuoso a las personas protagonistas de la información, sin que puedan nunca dejarse influir por sus opiniones personales sobre ellas. 2. El/la periodista evitará el uso de todo lenguaje discriminatorio, ya sea por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16.- Información privilegiada.
1. El/la periodista no utilizará en su provecho particular, ni de terceros, las informaciones confidenciales que haya recibido en razón de su oficio y que puedan ser susceptibles de producir intereses económicos y financieros. 2. El/la periodista rechazará cualquier tipo de regalo fuera de los generales de cortesía de empresas, grupos, instituciones y particulares.
Artículo 17.- Asunción de errores.
Cualquier error informativo propio deberá ser rectificado y reconocido públicamente en el menor tiempo posible, y el/la periodista asumirá las disculpas y responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 18.- Trabajo remunerado.
El/la periodista no deberá aceptar trabajos no remunerados, salvo colaboraciones excepcionales o tareas de voluntariado, siempre que no suplan puestos estructurales.
[editar] Tratamiento de la violencia de género
Julia Yébenes Alberca, secretaria de la Comisión de Asuntos Profesionales y Deontológicos de la FAPE, propone una serie de recomendaciones prácticas que han de ser tenidas en cuenta a la hora de tratar casos de violencia de género en los medios.
Señala además, que los medios de comunicación deben servir de:
1. Instrumento de denuncia de estas agresiones y de herramienta para concienciar a la sociedad.
2. Mecanismo para la difusión de soluciones aplicables a la víctima y al maltratador.
Los objetivos de los medios de comunicación y los de los estamentos gubernamentales, judiciales, policiales y sanitarios tienen que ir en la misma dirección para no colisionar entre sí.
Recomendaciones:
-La información debe ser tratada con objetividad, debe transmitir una posición a favor de la integración y preservar la dignidad de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
-Los medios deben concienciar a la sociedad de que la violencia de género es un delito y un atentado contra la libertad y la dignidad de las personas.
-Cuando el resultado de la agresión es la muerte, se debe hablar de presunto asesinato.
-Evitar el sensacionalismo y el morbo tanto en el contenido (redacción) como en las formas (imágenes fotográficas y televisivas). Sólo las declaraciones de testigos directos otorgan calidad a la noticia.
- Hay que contrastar las informaciones. El periodista debe huir de cualquier tipo de interpretación sobre el suceso, por lo que debe ser especialmente cuidadoso con el lenguaje empleado.
-En relación a las fuentes, además de recurruir a fuentes policiales, judiciales y de la vecindad, hay que obtener información de personas expertas en el proceso de los malos tratos e investigar lo que no se ve. De este modo, se proporciona otra dimensión del relato.
-No se deben presentar las agresiones a las mujeres como situaciones aisladas.
-Los medios deben emplear su influencia para difundir valores educativos y culturales no sexistas.
-Deben ofrecer un respaldo social a la víctima mediante la divulgación de noticias sobre mujeres que han conseguido librarse de los malos tratos y rehacer su vida. Este tipo de relatos, puede añadir información útil y complementaria para las víctimas sobre recursos públicos como teléfonos de atención, centros de acogida, información jurídica, comisarías específicas...
-Huir de los estereotipos referentes a la nacionalidad, cultura o creencias, para evitar crear cualquier tipo de asociación entre una situación sociocultural y económica y el maltrato.
-El medio debe preservar la intimidad y procurar el anonimato de la víctima.
-Se debe respetar la presunción de inocencia del implicado. El periodista debe recordar que su misión es comunicar, no juzgar.
-El medio debe rectificar cualquier información o dato erróneo con la mayor rapidez, con el fin de evitar la presión psicológica de los afectados.
Radio Televisión Española (RTVE) a través del dossier "Mujer, violencia y medios de comunicación" añede otras recomendaciones que han de ser tenidas en cuenta por cualquier profesional de la comunicación:
-Evitar la criminalización de las víctimas, es decir, se debe evitar el uso de todos aquellos recursos que asemejen a la víctima con un delincuente, como por ejemplo: tiras en ojos, distorsiones de la voz, efecto mosaico... Se recomienda el uso de otros procedimientos menos agresivos: contraluces, juegos de sombras, voces en OFF...
-Atención a los testimonios cercanos al agresor o la víctima. En muchos casos son testimonios inducidos por las preguntas de quién informa y entre personas sin preparación para hablar ante los medios, por lo que no son conscientes de la trascendencia de sus declaraciones. Sus testimonios arrojan en la mayoría de los casos hipótesis que no se fundamentan en informaciones fiables.
-Es importante destacar las denuncias previas, procesos judiciales pendientes, órdenes de alejamiento...
-El lenguaje empleado ha de ser puramente informativo y debe poseer una buena dosis de sensibilidad. Resulta imprescindible escapar de los tópicos, frases hechas, comentarios frívolos o clichés.
- Hay que tener especial cuidado con las imágenes que se publican para evitar caer en el amarillismo.
[editar] Estatuto del corresponsal de guerra
Un corresponsal es un periodista que envía noticias habitualmente desde otra ciudad o país al medio de comunicación para el que trabaja.También se utiliza la denominación, para mencionar a una persona que es enviada al exterior o reside ahí, para realizar negociaciones de forma permanente y que mantiene comunicación con la entidad que lo envía.
En el 2005, en el Primer Encuentro de Periodistas del Mediterráneo celebrado en Almería, se aprobó el "Estatuto de Corresponsal de Guerra".
[editar] Fundamentos
La tarea de los periodistas que cumplen su funciones informativas en zonas de conflicto bélico conlleva los riesgos ineludibles de trabajar en esas circunstancias; no obstante, esto no puede ser pretexto para que las empresas periodísticas que los destacan a esas zonas no extremen los recursos idóneos posibles para dotar a estos informadores del máximo de seguridades que se les puedan facilitar. En los últimos tiempos la creciente flexibilización de las condiciones laborales ha impulsado que muchos de estos profesionales concurran a estos escenarios careciendo de seguridades elementales tanto para su integridad física como en sus relaciones laborales. Las primeras no pueden limitarse a la protección de la integridad física del informador en el terreno, sino que también se deben prever los recursos para la reparación de los daños que pudiera sufrir en el desempeño de esa tarea y las secuelas que se pueden derivar de los daños sufridos. En cuanto a las segundas, es imprescindible que al margen y sin sustituir las normas legales y/o los convenios de sector o empresa que regulan las relaciones laborales de estos profesionales, las empresas asuman un compromiso más amplio con sus informadores destacados a zonas en conflicto. Por todo lo cual, el I Encuentro de Periodistas del Mediterráneo Almería 2005 basándose en las recomendaciones de la Federación Internacional de Periodistas y en convenios de empresa ya existentes en nuestro entorno recomienda a las organizaciones sindicales y a las empresas de medios el presente.
[editar] "Estatuto del Corresponsal de Guerra"
1.- A la hora de cubrir la información sobre una guerra, un conflicto bélico o una situación de riesgo equivalente, lo más importante para la empresa periodística debe ser la seguridad personal del informador.
2.- En cualquier situación de guerra o conflicto similar será el informador sobre el terreno quien deba tomar las decisiones que considere convenientes; tanto en lo que se refiere a la forma de realizar la cobertura informativa como en lo que concierne a su seguridad personal. No obstante, la dirección del medio tiene el derecho y la obligación de realizar las recomendaciones de seguridad que considere más efectivas.
3.- La dirección del medio no debe exigir al informador enviado que su permanencia en una zona de guerra o de conflicto similar sea superior al plazo de cuatro semanas consecutivas.
4.-La dirección del medio accederá a relevar al informador que se encuentra en una zona de las condiciones contempladas por este estatuto cuando éste lo solicite y extremará los recursos para hacer efectivo ese relevo tan pronto como las condiciones lo permitan.
5.- Cualquier informador que sea enviado a una zona de guerra deberá pertenecer a la estructura formal de la empresa y contar con la cobertura social prevista por la ley del país donde reside la empresa.
6.-En casos excepcionales y por razones de urgencia, el medio podrá contratar a un colaborador que se encuentre ya en el conflicto. Desde ese momento ese trabajador contratado contará con las mismas garantías laborales de un redactor de plantilla de la empresa. Condición que se mantendrá durante todo el tiempo que dure su misión informativa para el medio; la disolución de este contrato deberá ser por escrito.
7.-Si el informador contratado en la zona sufriera daños en su salud durante el desempeño de sus funciones periodísticas en la zona del conflicto, las condiciones de la contratación señaladas en el párrafo anterior se mantendrán íntegras hasta la total recuperación de los daños sufridos.
8.- La empresa editora debe garantizar que en caso de fallecimiento o invalidez permanente total o absoluta, el periodista o sus herederos legales recibirán una indemnización no inferior a 300.000 euros. Esta cifra, considerada a valor de diciembre de 2005, se incrementará anualmente en el mismo porcentaje de subida del salario ordinario y fijo que rija para los trabajadores de la categoría del damnificado. Esta garantía debe abarcar también a los periodistas que sean contratados por la dirección del medio en la zona de conflicto.
9.- La empresa editora dotará al reportero de los medios y recursos recomendables para su protección personal como chaleco antibalas, casco, botiquín preparado por los servicios médicos, etc.; teléfono por satélite o el instrumento que se considere más efectivo para comunicarse y los medios adecuados para realizar su trabajo con garantías. Cuando por el tipo de conflicto al que deba acudir se considere necesario, el periodista efectuará un curso de entrenamiento especializado.
10.- La empresa editora debe agotar los recursos para saber en todo momento en que sitio se encuentra el reportero, a dónde se dirige en sus desplazamientos y cuáles son los horarios aproximados de regreso a su sitio base. La empresa designará un directivo responsable que deberá coordinar las guardias en redacción para que siempre haya un enlace encargado de tener localizado al reportero.
[editar] Referencias
[editar] Códigos deontológicos
- Código Deontológico de la FAPE
- Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO
- Declaración de principios de la profesión periodística en Cataluña
- Código Europeo de Deontología del Periodismo
- Declaración de principios de conducta de la Federación Internacional de Periodistas
[editar] Véase también
- Código deontológico
- Código europeo de deontología del periodismo
- Deontología profesional periodística
- Derechos y deberes deontológicos del periodista
- Responsabilidad Social de los Medios
[editar] Enlaces externos
- Asociación de Periodistas de Información Ambiental
- Asociación de Prensa Juvenil
- Asociación Nacional de Periodistas de las Administraciones Públicas
- Sindicato de Periodistas de Andalucía
- Asociación española de Prensa Deportiva
- Directorio de Códigos Deontológicos periodísticos de países de todo el mundo

