Código Civil de Chile

Código Civil de Chile
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El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Bello) fue obra del jurista chileno-venezolano Andrés Bello. Tras largos años de trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en 1855, el cual fue enviado por el Presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año. Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones.
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[editar] Fuentes
Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del código civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas.
La fuente principal en otras materias fueron Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de derecho común). Por ejemplo, en materia de bienes y posesión sigue el doble requisito, del derecho romano, de exigir un título y un modo de adquirir para obtener el dominio de las cosas. Lo mismo sucede en materia sucesoria, sin perjuicio de establecer innovaciones trascendentales en esta materia, como eliminar la distinción de sexo a la hora de suceder, el fin de los mayorazgos y las primogenituras, y la prohibición de constituir usufructos sucesivos sobre la propiedad raíz.
En materia de bienes raíces tuvo presente el antiguo sistema registral alemán, con modificaciones para aplicarlo en el Chile post colonial del siglo XIX. En materia de personas, fue el primer código en regular las personas jurídicas de manera sistemática y junto a las personas físicas. De la misma manera reguló los aspectos matrimoniales basado en las normas del derecho canónico. En materia de interpretación de las leyes se basó en las normas del Código de Luisiana de 1822, estableciendo un sistema totalmente original.
Es en materia de contratos y obligaciones donde se puede observar claramente el influjo francés, pero ni aún así es una mera trascripción de ese código. Mientras el Código Napoleónico habla "De los contratos", el Código de Bello trata "De los actos y declaraciones de voluntad" (Título II del Libro IV), abarcando así ya toda la teoría del acto jurídico. En este último aspecto encuentran sus fuentes en el Corpus Iuris Civilis. Sin embargo, siguo Bello en esta materia principalmente a Pothier, al Code Civil francés y a los primeros comentaristas de dicho codigo a cuyas obras tuvo acceso (especialmente Delvincourt y Troplong) lo que se manifiesta en todas los aspectos del derecho de obligaciones, en especial en los elementos de existencia y de validez del contrato, en las disposiciones relativas a los contratos en particula, en la responsabilidad civil contractual y extracontractual y en el régimen general de las obligaciones.
Asimismo, este Código es de clara inspiración neoclásica. Su articulado está construido de manera tal, que primero viene el axioma, y después viene la exposición de casos que, en estricto sentido, son más bien didácticos, antes que servir para ampliar casos.
Las fuentes materiales utilizadas por Andrés Bello para la redacción del Código fueron las siguientes:
- Corpus Iuris Civilis.
- Las Siete Partidas, con las glosas de Gregorio López y, en menor medida, el Fuero Real, las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación;
- Código Civil Napoleónico de 1804;
- Código de Baviera de 1756);
- Código Austriaco de 1812;
- Código Prusiano;
- Código Civil de Luisiana de 1822;
- Código Civil Sardo de 1838;
- Código Civil de las Dos Sicilias;
- Proyecto de Código Civil de Español de García Goyena de 1851;
- Las obras de los jurisconsultos Pothier, Domat y Savigny; y
- Los comentarios al Código de Napoleón de Delvincourt, Duranton, Troplong y Marcadé.
[editar] Principios fundamentales
Los principios fundamentales que inspiran el texto de este código, son los siguientes:
- Omnipotencia de la ley
- Autonomía de la voluntad (autonomía privada)
- Protección a la Buena Fe (sanción a la mala fe)
- Sanción al enriquecimiento sin causa.
- La responsabilidad.
- Constitución monogámica de la familia
- La primacía de la filiación legítima (en su origen, hoy el principio es de la igualdad de derechos de los hijos, hayan nadico o no en el matrimonio)
- Respeto y proteccion a la propiedad privada, predominantemente inmueble (libre circulación de los bienes)
[editar] Estructura del Código Civil
El Código Civil chileno está compuesto por un título preliminar, cuatro libros y un título final.
- Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos (a diferencia de los 6 del Código de Napoleón). En estos artículos se trata acerca de la ley, su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su derogación y su interpretación. También define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de computar los plazos.
- Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiación, del derecho de familia, de los tutores y curadores -llamando la atencion la gran cantidad de disposiciones que se refieren a esta ultima materia, mas de un tercio del articulado del Libro I-. Desde 1991 en adelante esta sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del código a la realidad del Chile moderno.
- Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo 565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos reales y fija su contenido y límites, estableciendo asimismo las acciones para su proteccion.
- Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo. Es asi como, al existir descendientes o ascendientes, al menos la mitad de los bienes de una herencia deben pasar necesariamente a éstos. Las personas tienen plena libertad para disponer tan solo de una cuarta parte de sus bienes por testamento.
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al 2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área. Aquí se regula la voluntad en el campo del derecho -aunque las normas sobre formacion del consentimiento se encuentran en el Codigo de Comercio, diez años posterior- y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regulan los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos y sus causales de nulidad. Se regula también el régimen de las obligaciones en general, la responsabilidad extracontractual y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.
- Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente en el país.
[editar] Influencia
El Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de Latinoamérica, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, siendo recepcionado casi íntegramente en varios países, tales como por Ecuador (1858), El Salvador (1859), Nicaragua (1867), Honduras (1880 hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906), Colombia (1887) y Panamá (1903 a 1916).
Al decir de varios expertos como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço de un Código Civil pra Brasil) o Dalmacio Vélez Sársfield (redactor del Código Civil Argentino) es la obra jurídica más importante de Latinoamérica.
[editar] Modificaciones
En la última década el Código Civil chileno ha sido modificado sustancialmente en lo referido a las normas sobre Derecho de Familia y Sucesorio, estableciendo un régimen de igualdad para todos los hijos, sean éstos matrimoniales o no matrimoniales, y derogando la antigua diferencia entre naturales, legítimos e ilegítimos. Hoy se habla incluso de crear un "Código de la Familia" que reemplace las normas dispersas en varias leyes, entre ellas, el Código Civil.
La idea ilustrada de compilar en un solo cuerpo orgánico todas las normas referidas a una rama del derecho ha sido desplazada en la práctica por la entrada en vigencia de numerosas leyes que regulan asuntos originalmente normados por el Código Civil. Hoy existen leyes especiales que normas los Derechos de los Consumidores, Código del Trabajo, Copropiedad Inmobiliaria, Pensiones Alimenticias, entre otras que el Código de Bello también trata.
La doctrina propone cambios profundos al Código en lo referido a la responsabilidad civil originada del incumplimiento de un contrato y de la comisión de un delito o cuasidelito civil, cuyo tratamiento resulta anacrónico e insuficiente para el tráfico mercantil moderno. Se discute asimismo la manera de realizar dicha operacion: recodificar todo el derecho civil, incorporando en un nuevo codigo todo lo ya regulado en leyes especiales, o bien solamente poner al venerable texto de 1855 al dia con las necesidades del mundo actual por la via de incorporarle modificaciones.
En el año 2005, se conmemoró el centésimo quincuaquésimo aniversario de su promulgación, el 14 de diciembre de 1855.
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
Wikisource contiene obras originales de o sobre Mensaje del Ejecutivo al Congreso proponiendo la aprobación del Código Civil de Chile.- Biblioteca del Congreso Nacional Código Civil
- L’Association Andrés Bello des juristes franco-latino-américains

